EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3258

modificada por ordenanza nº 3394


Artículo 1º: Adhiérase a la Ley 12.276, la cual define como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuando las hubieren implantado.

Artículo 2º: (derogado por ordenanza nº 3394)

Artículo 3º: (derogado por ordenanza nº 3394)

Artículo 4º: (derogado por ordenanza nº 3394)

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.