EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3251
modificada por ordenanza nº 3485
modificada por ordenanza nº 3636
Artículo 1º: (Modificada por Ordenanza 3636) Prohíbase la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, similares de cualquier tipo de cilindrada, y/o vehículos de cualquier otra naturaleza, así como de equinos, en la denominada pista de la salud de la ciudad de Punta Alta, en el sector que va desde Villa del Mar hasta la calle Posadas.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de proceder a colocar los carteles de señalización vial que resulten necesarios con la finalidad de hacer conocer a la comunidad las disposiciones establecidas en el artículo precedente.
Artículo 3º: Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza serán pasibles de la aplicación de una multa desde 20 módulos a 40 módulos
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en un plazo de 180 días a contar desde su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en esta norma.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.