EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE  

ORDENANZA 3249


Artículo 1º: CREACION Y DENOMINACION.- Créase el "BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL ELECTRONICO" (BOME) del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º: PUBLICACION Y PAGINA WEB.- Las normas y demás decisiones de la Administración Pública Municipal se pondrán en conocimiento de los habitantes del Distrito de Coronel Rosales, publicándose su contenido en el sitio Web oficial correspondiente al Municipio, el cual actualmente se denomina "www.municrosales.gov.ar".-

Artículo 3º: AUTENTICIDAD, VIGENCIA Y PERIOCIDAD.- Toda norma municipal publicada por la forma prevista en la presente deberá ser tenida como auténtica, y por vigente, una vez transcurrido el plazo que corresponda. El Boletín Oficial Municipal Electrónico se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes o menor si así lo considera de interés el Departamento Ejecutivo a través del área a cargo de su dirección, debiendo coincidir la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación.-

Artículo 4º:  CARACTER Y CONTENIDO.- El Boletín Oficial Municipal Electrónico contendrá la siguiente información: a) Normas y actuaciones del Departamento Ejecutivo: Decretos, Resoluciones, Licitaciones Públicas y Privadas, Edictos, Anuncios, Concurso de Precios, Balances anuales de la gestión de gobierno, normativa legal aplicable por los municipios y toda otra información considerada de interés público y b) Normas y actuaciones del Honorable Concejo Deliberante: Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones y toda otra información considerada de interés público.
Las enumeraciones precedentes no deben interpretarse como restrictivas de las posibilidades de información del Boletín Oficial, revistiendo solo carácter enunciativo. Podrá publicarse solo un resumen de las normas municipales, cuando el contenido de las mismas sea de carácter particular.
 
Artículo 5º: COMPETENCIA, DIRECCION Y ADMINISTRACION.- El Boletín Oficial Municipal Electrónico es un servicio público de carácter municipal y totalmente gratuito, competencia propia del Departamento Ejecutivo. El diseño, compaginación, edición y administración del Boletín Oficial Municipal Electrónico estará a cargo del Departamento Ejecutivo a través del área municipal que resulte pertinente y conforme las normas que reglamentariamente se dicten al efecto.

Artículo 6º: ORIGINALES E INALTERABILIDAD.- Los originales de los textos a publicarse serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, con firma y sello del responsable. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente. Los documentos de personas ajenas a la Administración Municipal deberán contar con la firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo de la dirección y administración del Boletín Oficial Municipal. 

Artículo 7º: FORMAS DE PUBLICACION.- La forma en que deberán publicarse las normas será:
I. ORDENANZAS: Las ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad. Las ordenanzas de forma o trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-
II. DECRETOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: los decretos de fondo dictados por el Departamento Ejecutivo deberán publicarse en su totalidad. Los decretos de forma o de trámite podrán ser publicados sólo en su parte resolutiva.
III. RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Las resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo, en forma íntegra, cuando se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público. En los demás casos quedará a criterio de la dirección y administración del Boletín Oficial Municipal Electrónico disponer su publicación.-
IV. DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE: los decretos, resoluciones y comunicaciones sancionados por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público y se disponga su publicación íntegra.
V. CONVENIOS - ACUERDOS – ANUNCIOS - EDICTOS: Los convenios, acuerdos y anuncios podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público y se disponga su publicación íntegra.
VI. LICITACIONES Y CONVOCATORIAS: el Boletín Oficial Municipal Electrónico deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes. Asimismo se deberá publicar el resultando de dichos acatos, ofertas y adjudicaciones.
VII. NORMATIVA LEGAL APLICABLE A LOS MUNICIPIOS: comprensivas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza General de Procedimiento 267, Reglamento de Contabilidad para los municipios, Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, y toda aquella que resulte menester incorporar, se publicará su texto en forma íntegra y debidamente actualizado.

Artículo 8º: ARCHIVO Y COPIAS.- El Departamento Ejecutivo, a través del área encargada de la dirección y administración del Boletín Oficial Municipal Electrónico, archivará en soporte magnético, óptico o cualquiera disponible a tales fines, todas las ediciones del mismo que se publiquen de acuerdo a las reglas de la presente Ordenanza, pudiendo emitir a quienes lo soliciten en forma particular, copia impresa, total o parcial, debidamente certificada, de la edición Web del Boletín de que se trate, previo pago de los derechos que pudieren corresponder y que resulten fijados por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el distrito.

Artículo 9º: COPIAS CERTIFICADAS.- La Oficina de Mesa de Entradas de la Municipalidad, Delegaciones Municipales y Honorable Concejo Deliberante, deberán tener una copia certificada en soporte papel de las ediciones del Boletín Oficial Municipal Electrónico implementado en la presente norma, para consulta gratuita de los ciudadanos e instituciones del distrito que así lo requieran.

Artículo 10º: OBLIGACION DE PUBLICACION DE NORMAS EN VIGENCIA.- La publicación de las normas y demás decisiones de la Administración Pública Municipal que al día de la sanción de la presente se encuentren vigentes y que tengan alcance general, y en tanto aún no se haya efectuado, se realizarán en el sitio web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales en un plazo de un año a contar de la promulgación de la presente.

Artículo 11º: PUBLICIDAD CREACION "BOME".- A los fines del conocimiento de la comunidad de la creación del Boletín Oficial Municipal Electrónico (B.O.M.E) se publicarán en los medios de comunicación distritales (radiales, televisivos, escritos, etc.), durante un lapso de 30 días, mediante un aviso oficial, la creación del boletín respectivo, con especial mención de la dirección del sitio Web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales donde puede encontrarse y tipo de normas que se publicarán.

Artículo 12º: DEROGACION.- Derogase la Ordenanza Nº 76/49, 2420/92 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en un plazo de 180 días a contar desde su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en esta norma.

Artículo 14º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.