EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 3252

modificada por ordenanza nº 3543


Artículo 1º: (Modificada por Ordenanza 3543) Determínese como zona exclusiva para el armado, uso, desarmado, ingreso y egreso de los equipos de Windsurf, Kayacks y canoas la establecida entre la segunda bajada y tercera bajada al mar, del balneario Municipal de Arroyo Parejas contado a partir del inicio de la línea de rocas. A los efectos de la práctica del Kitesurf determínese una zona de preferencia para dicha actividad de 200 metros de ancho contados desde el límite del balneario con la Base naval Puerto Belgrano.-

Artículo 2º: Para la práctica de Kitesurf, Windsurf, Kayaks y canotaje deberán cumplir con la legislación vigente y las normas de seguridad exigibles por la Prefectura Naval Argentina y para el caso específico de la práctica de Kitesurf deberán contar además con el carnet habilitante homologado por la Asociación Argentina de Kite. 

Artículo 3º: (Modificada por Ordenanza 3543) Las zonas habilitadas para la práctica de los deportes náuticos enunciados en el artículo primero de la presente deberá contar con la señalización de carteles que indiquen la prohibición de uso para bañistas o de preferencia para la práctica de la actividad según corresponda, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.