EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEOANRDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3237
Artículo 1°: Las personas mayores de 70 años de edad, las mujeres embarazadas y las personas que padezcan una discapacidad física y/o psicofísica evidente y/o constatada o acreditada, tendrán prioridad en la obtención de turnos para su atención ambulatoria para los distintos servicios asistenciales y exámenes complementarios que se realizan en el Hospital Municipal "Eva Perón", consistentes en atención de consultorios médicos, prácticas médicas; análisis clínicos, y demás prestaciones que se realizan en el nosocomio local.
Artículo 2° : El personal del Hospital encargado de dichas funciones deberá alterar el orden de los turnos conferidos y proceder a otorgar los mismos, dando prioridad, a las personas que se encuentran en las condiciones señaladas en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°: Lo dispuesto en la presente, deberá fijarse en el las instalaciones del Hospital Municipal "Eva Perón" a través de carteles informativos que serán colocados en los sitios donde se otorguen los turnos y/o sectores de consultorios, prácticas médicas, análisis clínicos y/o aquellos que considere oportunos el Departamento Ejecutivo, con la indicación expresa del número de la presente ordenanza.
Artículo 4°: Lo establecido en los artículos anteriores será también obligatorio - en caso que así esté implementado y/o bien se disponga en las mismas - para el otorgamiento de turnos en las distintas Salas Médicas existentes o a crearse en el futuro en el partido de Coronel Rosales, debiéndose colocar los carteles informativos en los lugares que resulten pertinentes y que aseguren su debida difusión.
Artículo 5°: Lo expuesto en la presente no será de aplicación en los casos de "urgencia" en los cuales el personal del Hospital Municipal "Eva Perón" deberá dar cumplimiento a los procedimientos y protocolos establecidos para dichas situaciones.
Artículo 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de habilitar una línea
Telefónica gratuita en el distrito de Coronel Rosales con la finalidad que los vecinos puedan obtener por este medio los turnos correspondientes a las prestaciones médicas brindadas en el Hospital Municipal "Eva Perón", así como en las Salas Médicas existentes o a crearse en el futuro, y/o bien a través del sitio web oficial de la Municipalidad de Coronel Rosales, respetando en todos los casos las prioridades establecidas en el artículo 1° de la presente ordenanza.-
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en esta norma.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a difundir debidamente los alcances de lo dispuesto en el presente texto legal.
Artículo 9°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 10°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.