EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3234
Artículo 1°: Crease en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales un Registro de Instituciones de bien público que soliciten luminarias adicionales en los frentes de las mismas.
Artículo 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer los criterios de prioridad que estime convenientes para la instalación de las luminarias, así como las características técnicas de las mismas, en base a las necesidades particulares de las instituciones inscriptas en el registro creado en el artículo 1º de esta norma.
Artículo 3º: De no existir columnas en los frentes de las instituciones de bien público, el Departamento Ejecutivo evaluará la colocación de las luminarias, teniendo en consideración los parámetros establecidos en el artículo 2º de la presente.
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a la presente.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.