EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONLE DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3120
ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Coronel Rosales, el expendio de combustibles líquidos a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, triciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompañante no posean debidamente colocado el respectivo casco reglamentario que posibilite su circulación en las condiciones que marca la legislación vigente.
ARTICULO 2º : Considérese pasible de sanción o multa a todo establecimiento comercial habilitado para el expendio de combustibles líquidos que no de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º: Compútense los primeros treintas (30) días corridos transcurridos desde la promulgación de la presente Ordenanza como período de adaptación, considerándose toda infracción a la presente, cometida por un operador en ese lapso, susceptible de ser sancionada con apercibimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, toda reincidencia será sancionada con la correspondiente multa.
ARTICULO 4º: Todo operador habilitado para el expendio de combustibles líquidos deberá exhibir en lugar próximo a la playa de carga, visible desde los vehículos y perfectamente legible un cartel que rece: “Este establecimiento no expende combustibles a todo ciclomotor, moto, triciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompañante no posean debidamente colocado el respectivo casco reglamentario. Ordenanza Municipal……… (Citar número de la presente)”.
ARTICULO 5º: Establécese para el incumplimiento de lo dispuesto en la presente la siguiente escala:
1) A toda trasgresión a lo dispuesto en el Artículo 1º, una multa equivalente al 10% del salario básico categoría 6 del escalafón municipal vigente.
2) A la primera reincidencia una multa equivalente al 25% del salario básico categoría 6 del escalafón municipal vigente.
3) A las sucesivas reincidencias una multa equivalente al doble de lo que correspondiere para la reincidencia anterior.
4) A la quinta reincidencia en el término de doce (12) meses a partir de la primera infracción corresponderá la multa establecida en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación de la clausura transitoria del local comercial por 5 días.
5) Ante nuevas contravenciones o en caso de agravamiento de las circunstancias, la Autoridad de Juzgamiento podrá aplicar incrementos de hasta el 50% de los montos estipulados y/o dictaminar la clausura transitoria por un plazo mayor o la clausura definitiva con pérdida de la habilitación correspondiente.
ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo a firmar con las estaciones de servicio del Distrito de Coronel Rosales, un Acta Acuerdo, según lo establecido en el ANEXO A.
ARTICULO 7º : Derogase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO