Ordenanza nº3095
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3095
Vetada
Veto Rechazado por ordenanza nº 3100
ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3083. modificatoria de la 3067, Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al año 2008, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1º: Los inmuebles afectados por el servicio de: a) Alumbrado y b) Limpieza, Barrido, y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, abonarán por bimestre la tasa de acuerdo con las escalas que se detallan en los artículos siguientes conforme a la clasificación establecida en la Ordenanza Fiscal y los códigos que a continuación se establecen:
Se determina como valor inicial el del módulo correspondiente a la ZONA 6 en función del valor mínimo para una vivienda de 70 m2 (conforme el plano de Vivienda Económica que entrega el Municipio de Coronel Rosales), y para un terreno baldío con 10 (diez) metros lineales de frente. A las restante ZONAS se le aplicará un coeficiente de ponderación conforme a la siguiente tabla:
ZONA Característica Coeficiente de ponderación Unidad Barrido
UC por Unidad Alumbrado UC por metro lineal Alumbrado por medidor UC
1 Edificado 1,80 M2 1,530 53,73
Baldío 1,90 ml 11,343 5,3730
Baldío Esq. ml 5,672 2,6865
2 Edificado 1,60 M2 1,360 53,73
Baldío 1,70 ml 10,149 5,3730
Baldío Esq. ml 5,075 2,6865
3 Edificado 1,40 M2 1,190 53,73
Baldío 1,50 ml 8,955 5,3730
Baldío Esq. ml 4,478 2,6865
4 Edificado 1,20 M2 1,020 53,73
Baldío 1,25 ml 7,463 5,3730
Baldío Esq. ml 3,731 2,6865
5 Edificado 1,10 M2 0,935 53,73
Baldío 1,00 ml 5,970 5,3730
Baldío Esq. ml 2,985 2,6865
6 Edificado 1,00 M2 0,850 53,73
Baldío 1,00 ml 5,970 5,373
Baldío Esq. ml 2,985 2,6865
7 Edificado 2,00 M2 1,700 53,73
Baldío 1,20 ml 7,164 2,6865
Baldío Esq. ml 3,582 1,3433
ARTICULO 2º : Modificase el Articulo 2 de la Ordenanza Nº 3067, quedando redactado de la siguiente forma:
”Articulo 2º: Los inmuebles, edificados abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
A) Valor de Barrido UC por unidad de la Zona correspondiente al inmueble edificado por metros cuadrados construidos.
A este valor se le aplicarán si corresponden y según la zona de emplazamiento, las bonificaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 bis.
B) Valor tasa de Alumbrado público a abonar por medidor de Energía Eléctrica.
Valor TOTAL : A + B
ARTICULO 3º : Modificase el Articulo 3 de la Ordenanza Nº 3067, quedando redactado de la siguiente forma:
“Articulo 3º: Los inmuebles baldíos abonarán la tasa conforme a la siguiente fórmula:
A) Valor de Barrido UC por unidad de la Zona correspondiente a inmuebles baldíos o baldios en esquina de la Zona a la que pertenece por metros lineales de frente.
A este valor se le aplicarán si corresponden y según la zona de emplazamiento, las bonificaciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 bis.
B) Valor de UC de Alumbrado Público correspondiente a la zona baldío o baldío esquina por metros lineales de frente
Valor TOTAL: A + B
ARTICULO 4º: Modificase el Articulo 4 bis, de la ordenanza Nº 3083, modificatoria de la 3067, Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al año 2008, quedando su redacción de la siguiente forma:
“Artículo 4 bis: Fijase la tasa fija por alumbrado por medidor y por bimestre, en el caso de inmuebles edificados, es de CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS DE UNIDADES DE CUENTA, (53,73 UC) . En el caso de inmuebles baldíos, con un frente, el valor es de CINCO CON TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILESIMOS DE UNIDADES DE CUENTA (5,373 UC) por metro lineal de frente y por bimestre.
En el caso de los baldíos ubicados en esquina, el valor se fija en DOS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DIEZMILESIMAS DE UNIDADES DE CUENTA (2,6865) UC por metro lineal de frente y por bimestre para las Zonas 1, 2, 3, 4, 5 y 6. En el caso de la Zona 7, fijase para los baldíos en esquina, el valor en UNO CON 3433/10000 (1,3433) UC por metro lineal de frente y por bimestre, no pudiendo ser inferior el monto liquidado en ningún caso al equivalente a CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS DE UNIDADES DE CUENTA, (53,73 UC).
Para las zonas 4, 5 y 6 por partida de terreno baldío, la tasa por alumbrado será de un máximo de CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTESIMOS DE UNIDADES DE CUENTA, (53,73 UC) siempre y cuando los metros lineales de frente no superen los 20 (veinte) metros.
ARTICULO 5º: Modificase el Articulo 5 de la ordenanza 3067, Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al año 2008, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo Nº 5: Los inmuebles, edificados o no, afectados por el servicio de Limpieza, Barrido, Recolección de Residuos, y reparación de Pavimento y Calles (Título Primero, Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales – Subtítulo 2°) abonarán los montos que resulten por aplicación de los artículos precedentes con un mínimo de sesenta (60) UC por bimestre, excepto en la Zona 7, donde el mínimo será de ciento veinte (120) UC por bimestre.
ARTICULO 6º: Modificase el Articulo 5 bis de la Ordenanza Nº 3067, Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al año 2008, Ordenanza Fiscal, incorporándose el siguiente párrafo como inciso e.
“Artículo Nº 5 bis: e) Los terrenos baldíos cuyas calles no se encuentren abiertas, estarán exentos del pago de la tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales.”.
ARTICULO 7º: Agregase el Articulo 6 bis a la Ordenanza Nº 3067, Ordenanza Fiscal e Impositiva correspondiente al año 2008.
Artículo 6º bis: Las variaciones de importes por pago de la tasa referida en Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales – Subtítulo 2°, no podrán superar el cien (100) por cien de incremento con respecto a la ordenanza 3024, siempre que no se constaten modificaciones a la base imponible, como así tampoco en los casos que se detecten por adecuación a los valores mínimos establecidos e la ordenanza vigente.
ARTICULO 8º: Suprímase el Articulo 5 Ter de la Ordenanza Nº 3083.
ARTICULO 9º: Modificase el articulo 213 de la Ordenanza Fiscal Nº 3067 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 213: El Departamento Ejecutivo queda facultado a otorgar facilidades para el pago de tributos o sus accesorios con las modalidades y planes que estime convenientes.
Si el Contribuyente realiza el pago de la tasa “Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Publica y Servicios Generales” en termino se le otorgara una bonificación del cinco por ciento (5%).
En caso que el contribuyente realice el pago de la tasa “Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Publica y Servicios Generales, en el termino de quince (15) días anteriores al vencimiento, se le otorgara una bonificación adicional del cinco por ciento (5%).
Las mencionadas bonificaciones se reconocerán sobre el importe resultante de la factura emitida por el concepto indicado en el Subtitulo Segundo de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales.”
ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones que estime corresponder en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2008 vigente, producto de las modificaciones propuestas en la presente Ordenanza, incluyendo los fondos afectados a Obras y Salud aprobados por Ordenanza Nº 3082 artículo 4º.
ARTICULO 11º: Lo indicado en los artículos precedentes tendrá carácter retroactivo a la fecha de promulgación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2008, por lo que las diferencias a favor de los contribuyentes por la aplicación de la presente ordenanza será acreditado a futuros pagos de la tasa referenciada en la presente ordenanza.
ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.