EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3079

 

ARTÍCULO 1º: Modificase el texto del artículo 1º de la Ordenanza 2582, y reemplácese por el siguiente texto:

“Artículo 1º: Modificase el texto del Artículo 1º de la Ordenanza 1520 y reemplácese por el siguiente texto: Todo propietario de un terreno baldío o un terreno edificado que no tuviere fachada sobre la línea Municipal, está obligado dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente Ordenanza a la construcción del cerco correspondiente, asimismo dentro de igual plazo, deberá construir la vereda del inmueble, conforme a las prescripciones establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 1.520. Los cercos y aceras construidos, o a construirse, deben verificar buen estado de mantenimiento”

ARTÍCULO 2º: Modificase el texto del artículo 2º de la Ordenanza 2582, y reemplácese por el siguiente texto:

“Artículo 2º: Modificase el texto del Artículo 1º de la Ordenanza 1520 y reemplácese por el siguiente texto: Vencido el plazo que estipula el artículo 1º, sin que el propietario haya cumplido su obligación, será intimado fehacientemente  para que en el término de treinta (30) días realice los trabajos señalados. La falta de acatamiento en tiempo propio a dicha conminación, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la ejecución de los trabajos por parte de la Administración o por terceros contratados a tal fin, en todos los casos siempre a costa del propietario. El solo vencimiento del plazo de intimación  sin que se verifique cumplimiento  - con independencia de que el Municipio ejercite o no la facultad de llevar a cabo por si los trabajos – hará pasible al infractor de una multa equivalente al duplo del costo de la construcción, o reparación correspondiente.”

ARTÍCULO 3º: Deróguese el artículo 3º de la Ordenanza 2582.

ARTÍCULO 4º: Modifiquese el texto del artículo 3º Inciso e) de la Ordenanza 1520 y reemplácese por el siguiente texto:

“e) Cercos en Pehuén-Có: En la localidad balnearia de Pehuén-Có los cercos deberán estar de acuerdo a lo previsto en el artículo 46º de la Ordenanza Nº 3017/2007, en su inciso b) “Plantación de un cerco vivo en todo el perímetro del lote”.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.