EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3040
Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad
Artículo 1º: Las Empresas Concesionarias de Transporte Colectivo Público de Pasajeros que operen en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán facilitar el traslado de las personas con discapacidad, en forma gratuita. En aquellos supuestos en que la persona con discapacidad no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe.
Artículo 2º: A los efectos de poder recibir los beneficios otorgados en el Artículo 1º el usuario deberá presentar el respectivo carné que lo acredite como tal otorgado por la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires o el ente que oportunamente fije la Ley.
Artículo 3º: Las Empresas Concesionarias de Transporte Colectivo Público de Pasajeros que operen en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán reservar los dos primeros asientos de todos los vehículos afectados al servicio para ser utilizados, en su caso, por personas con discapacidad que a los mismos ascendiesen, como así también a las mujeres embarazadas, las mujeres con niños en brazos y a los ancianos.
Independientemente de lo enunciado respecto de los dos (2) primeros asientos, el transportista deberá proceder al ascenso de toda persona con discapacidad que requiera del mencionado servicio.
Artículo 4º: A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 3º, las Empresas deberán colocar en un lugar visible un cartel indicando dicha circunstancia (el destino de dichos lugares).
Artículo 5º: Facultase al D.E. a determinar por vía de reglamentación las sanciones que correspondan a las Empresas Concesionarias de Transporte Colectivo Público de Pasajeros en caso de inobservancia de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Deróguese las Ordenanzas 1.314, 2.272 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.