EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3041
ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación a favor del Grupo Scout “Patricio Calvo”, de la localidad de Villa Arias de los inmuebles designados catastralmente como Circ. V – Secc. J – Mza. 18 – Parcelas 1,3 y 4, con número de Partida: 19861, 19862 y 19863, respectivamente, ubicadas en la localidad de Villa General Arias, para ser utilizados para la construcción y ubicación del Grupo PATRICIO CALVO, cuyo croquis se adjunta al presente como ANEXO I.
ARTICULO 2: En el inmueble de referencia deberá procederse a la construcción del edificio destinado a su sede, donde deberán desarrollarse las actividades inherentes a su funcionamiento.
ARTÍCULO 3º: Para la construcción del edificio deberán respetarse las normas edilicias y urbanísticas vigentes.
ARTICULO 4: Determinase que la donación a que se refiere el artículo 1º, se efectuará con cargo de realizar la ocupación y construcción mencionada, estableciéndose un plazo de 10 años de la fecha de sancionada la presente Ordenanza produciéndose la retrocesión del dominio a esta Comuna en caso de incumplimiento.
ARTICULO 5º: Todas las construcciones a realizar deberán contar con la aprobación de las Oficinas Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 6º: Los gastos que demande la escrituración del bien donado estarán a cargo de la parte beneficiada.
ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.