EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3038

 

ARTICULO 1: El objeto del presente es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.

ARTICULO 2: Se prohíbe la permanencia de animales en la playas de Arroyo Pareja y Villa del Mar, durante la temporada estival que fije el Departamento Ejecutivo. La infracción de este artículo se hará pasible de las sanciones que prevean los artículos 68, 69, 70,142 y concordantes de la Ordenanza Nº 1999 (Código de Faltas Municipal), estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal.

ARTÍCULO 3º: Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Queda autorizado expresamente la presencia de perros lazarillos.

ARTICULO 4: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD DE PUNTA ALTA EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.