EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2953

 

Artículo nº1: Oficializase la fecha fundacional de la Villa de Pehuén Có el 16 de diciembre de 1948, momento este que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nº 30235, aprueba el Proyecto de Subdivisión de Tierras, designando a dicha urbanización con el nombre propuesto de Pehuén Có, solicitado en el Expediente M.O.P.G. 1193 del año 1946.

Artículo nº2: Adóptese como escudo para el balneario, que servirá como emblema de dicha localidad a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el siguiente modelo que consta de:

-Un salvavidas que hace el marco y, que ostenta en su parte superior una inscripción que dice "Pehuén Có".

-En la parte inferior dice "Balneario", palabra formada por una driza de rescate que se halla unida al salvavidas.

-En la parte central interna del salvavidas se observa un grupo de nubes sobre el mar y a lo lejos el velamen del yate.

-En la parte central y haca su parte inferior, se observa un rayado representando la playa y un pino con su copa dibujada en tres cuerpos: la primera de forma de cono recto y las dos siguientes de forma de con o recto truncado, soportada sobre un pedestal que representa el tronco del árbol.

Artículo nº3: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho Archívese.

 

Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en la ciudad de Punta Alta a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.