EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 2951


ARTÍCULO 1°: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales adhiere a la  Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.295  cuyo texto forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO

 

 

LEY 13295

NOTA: Ver Ley 13612, arts. 52 y 53

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

I DE LA ADHESION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.917.

II DE LA ADHESION DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al Régimen establecido por la presente Ley, a través de Ordenanzas de sus Honorables Concejos Deliberantes.

ARTICULO 3.- Los Departamentos Ejecutivos Municipales presentarán ante sus Honorables Concejos Deliberantes, juntamente con los Proyectos de Presupuesto, las proyecciones de los presupuestos plurianuales para el trienio siguiente.

ARTICULO 4.- Cada Municipio publicará en su página web el Presupuesto Anual –una vez aprobado, o en su defecto, el Presupuesto Prorrogado, hasta tanto se apruebe aquél- y las proyecciones del Presupuesto Plurianual, luego de presentadas a los Concejos Deliberantes correspondientes. Con un rezago de un trimestre, difundirán información trimestral de la ejecución presupuestaria, del stock de la deuda pública, incluida la flotante, y del pago de servicios.

ARTICULO 5.- La tasa nominal de incremento del gasto público primario de los Presupuestos de la Administración Municipal, entendido como la suma de los gastos corrientes y de capital, excluidos los intereses de la deuda pública, los gastos financiados con préstamos de organismos internacionales y los gastos de capital destinados a infraestructura social básica necesaria para el desarrollo económico social, financiados con cualquier uso del crédito, no podrá superar la tasa de aumento nominal del PBI prevista en el marco macrofiscal mencionado en el artículo 2º, inciso d) de la Ley 25.917. En los casos en que el incremento nominal de los recursos supere el incremento nominal del PBI, esta limitación solo regirá para el gasto corriente primario, cuando los servicios de la deuda instrumentada superen el quince (15) por ciento de los recursos corrientes netos del ejercicio. Cuando la tasa nominal de variación del PBI sea negativa, el gasto primario podrá a lo sumo permanecer constante.

ARTICULO 6.- El cálculo de recursos de un ejercicio, deberá basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio previo o en la metodología que se considere técnicamente más conveniente, y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria impulsadas o previstas ejecutar en el ejercicio fiscal, y detallar las variables y factores que se tienen en cuenta para su previsión.

ARTICULO 7.- Los presupuestos municipales deberán incluir estimaciones del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas impositivas.

ARTICULO 8.- Para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, los Municipios deberán contar con la autorización de la operación expedida por el Ministerio de Economía de la Provincia en oportunidad de expedir el informe técnico dispuesto por el artículo 10° de la Ley 12.462.

ARTICULO 9.- Declárase de aplicación el Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, debiendo la Autoridad de Aplicación prever su incorporación en forma gradual en todos los Municipios.

ARTICULO 10.- Créase el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el que estará integrado por tres (3) representantes por cada Sección Electoral, con derecho a voto; y un representante por la Provincia en calidad de Coordinador General, sin derecho a voto pero con facultad de veto.

Los representantes de los Municipios serán elegidos dentro de cada Sección Electoral entre los Secretarios de Hacienda de los Municipios integrantes de la misma, quienes podrán delegar expresamente su función, siendo el cargo rotativo en la forma que establezca el reglamento interno, desempeñando el cargo ad-honorem.

El Consejo tendrá su asiento en la ciudad de La Plata, pero podrá sesionar validamente en otros lugares del interior de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11.- Una vez constituido el Consejo Provincial adoptará su Reglamento Interno con el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros y sesionará validamente con la mitad más uno de ellos.

El Consejo Provincial adoptará sus decisiones en Reunión Plenaria, por simple mayoría de votos de los miembros presentes, pudiendo prever el reglamento Interno la exigencia de mayorías especiales.

ARTICULO 12.- Son funciones, misiones y objetivos del Consejo:

1.      Elaborar el marco macrofiscal que sea de utilidad para la planificación presupuestaria de los Municipios.

2.      Elaborar reglas para la formulación de proyecciones presupuestarias plurianuales, fijación de metas físicas y evaluación de su cumplimiento.

3.      Difundir información sobre planificación y ejecución presupuestaria de gastos y recursos de todos los Municipios mediante la instrumentación de una página web.

4.      Formular los conversores presupuestarios que permitan la consolidación y presentación homogénea de los presupuestos municipales con el de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el punto anterior, y hasta tanto se establezca un clasificador presupuestario uniforme para todos los Municipios de la Provincia.

5.      Establecer reglas en materia de cálculo de parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan eficiencia y eficacia en materia de recaudación y gasto.

6.      Formular metodologías para la proyección de recursos por acciones de política fiscal y financiera

7.      Establecer procedimientos para la estimación del gasto tributario incurrido por la aplicación de las políticas fiscales.

8.      Formular recomendaciones en materia de pautas y reglas de administración de recursos financieros y reales para todos los Municipios y elevarlas al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración.

9.      Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera, de recursos humanos, tributarias, de compras y contrataciones, en atención a la necesidad de dotar de uniformidad y reducir las asimetrías entre los Municipios.

10.  Constituir un ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de política fiscal y financiera, recursos, presupuesto, etc.

11.  Promover el vínculo fluido entre las áreas de presupuesto y finanzas de los distintos municipios de la provincia, asegurando el intercambio de pautas, criterios y metodologías generales utilizadas.

ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Provincial presentará anualmente ante el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal creado por la presente ley, los criterios y elementos básicos para elaborar el marco macrofiscal que sirva de base para la planificación presupuestaria de los Municipios para el siguiente ejercicio, el que deberá incluir las proyecciones de recursos de origen provincial a distribuir a cada Municipio por el régimen de coparticipación de impuestos.

ARTICULO 14.- El Régimen instituido por el presente Capítulo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005. Para los Municipios que adhieran con posterioridad, regirá a partir de la fecha de adhesión.

 
III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 15.- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 16°.- El control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente Ley se regirá en forma exclusiva por lo dispuesto en la Ley Nacional 25.917; en relación a los Municipios, el mismo estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 17.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.