EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2945
ARTÍCULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un registro de Instituciones, Industrias o Comercios que utilicen elementos o sustancias explosivas, inflamables, corrosivas, radioactivas o tóxicas, ya sean sólidas, líquidas o gaseosas.
ARTÍCULO 2°: El registro mencionado en el artículo 1º deberá contar con el nombre y ubicación del local registrado, producto o productos que utilizan y/o almacenan, cantidad de los mismos, procedimiento que utilizan para el almacenamiento y/o utilización y medidas de seguridad implementadas.
ARTÍCULO 3º: El registro implementado deberá ser actualizado y controlado permanentemente por la autoridad de aplicación que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 4º: Las instituciones, comercios y/o industrias deberán informar en plazo perentorio cualquier cambio sustancial producido en la información volcada al registro.
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo confeccionará desde el área de ejecución y contralor municipal que determine la planilla tipo que será incorporada al registro y que tendrá características de declaración jurada.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo pondrá en conocimiento de manera fehaciente los alcances de la presente ordenanza a todos los Comercios, Industrias o Instituciones en un plazo no mayor de 120 días corridos desde la promulgación de la presente.
ARTICULO 7º: Confeccionado el Registro, el mismo estará a disposición en el área municipal de Defensa Civil enviándose copia al Honorable Concejo Deliberante, donde quedará en la Secretaría del Cuerpo, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, al Hospital Municipal Eva Perón, a la Comisaría de Coronel Rosales y a los Servicios de Emergencias Médicas del Distrito.
ARTICULO 8º: Se entregará la planilla tipo a toda persona que inicie el trámite de habilitación comercial o industrial en el municipio.
ARTICULO 9º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza hará pasible a los responsables de una multa de 1500 (mil quinientos) UC, valor que se duplicará en una segunda sanción y la clausura temporaria o definitiva ante la persistencia del no cumplimiento.
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 45 días corridos desde la fecha de promulgación de la misma.
ARTICULO 11º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO