EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 2939
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Programa de : Salud Reproductiva y Procreación Responsable, que como ANEXO 1 Se incorpora al cuerpo legal de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Expresar formal adhesión a lo establecido por las leyes: Nacional N° 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y Provincial °13.066 que crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Programa Provincial que garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y Procreación Responsable.-
ARTÍCULO 3: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO
ANEXO I
PROGRAMA MUNICIPAL SOBRE SALUD SEXUAL
La Ley Provincial 13066 de Salud Sexual y Procreación Responsable, invita a todos los Municipios Bonaerenses, a adherir a dicho Programa.
Entre los objetivos del Texto normativo mencionado, podemos destacar los siguientes:
a) Reconocer el derecho a la salud y a la dignidad de la vida humana.
b) Respetar las pautas culturales, éticas y religiosas del demandante.
c) Valorar la maternidad y la familia.
d) Disminuir la morbimortalidad materno infantil.
e) Contribuir en la educación sexual de la población y en especial de los adolescentes, prevenir y detectar las enfermedades de transmisión sexual, patologías genitales y mamarias.
f) Prevenir mediante información y educación, los abortos.
g) Brindar información respecto de las edades y los intervalos intergenéricos considerados más adecuados para la reproducción.
h) Promover la participación de los varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud reproductiva y la paternidad responsable.
i) Otorgar prioridad a la atención de la salud reproductiva de las adolescentes, en especial a la prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada.
j) Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de los hijos en esta materia.
ACCIONES ESPECÍFICAS QUE DEBE CONTEMPLAR EL PROGRAMA A DESARROLLAR EN EL DISTRITO:
1) Establecer en base a los datos a obtener del Hospital Municipal, las estadísticas correspondientes al año 2003 y del 2004, a los fines de obtener dentro de 4 años, como plazo de implementación de dichas políticas, los datos que reflejarán el resultado de las medidas adoptadas, y así corregir errores o profundizar medidas, sobre la cantidad de:
a) Niños nacidos durante el transcurso del año 2003 y 2004
b) Porcentaje de madres adolescentes, y número de hijos.
c) Abortos
d) Mortalidad femenina a causa de abortos clandestinos
e) Causas de internación.
f) Mortalidad infantil: causas
g) Edad de las madres de los niños fallecidos
2) Establecer la planificación Familiar como un modo de pensar y de vivir, adoptado voluntariamente por individuos y parejas, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad.
3) A través de la Ley Provincial se garantiza en los Colegios el derecho a la información y a la libre elección, pero resulta de suma importancia contemplar al resto de la población, por lo tanto debemos trabajar interdisciplinariamente en los siguientes campos:
a) La importancia del control Ginecológico
b) La importancia de la prevención de enfermedades de Transmisión sexual: anticoncepción.
c) Planificación Familiar.
d) Charlas de información para toda la población.
FUNDAMENTOS DEL PROGRAMA
“Salud Reproductiva y Procreación Responsable”
Sabido es que sobre la mujer recae la mayor parte de los problemas relacionados con la reproducción: complicaciones del embarazo y parto, abortos en condiciones de riesgo, mayor riesgo de infecciones del tracto genital- Enfermedades de Trasmisión Sexual- incluido HIV/ SIDA ; a lo que se agrega que cada embarazo implica un riesgo de morbilidad y mortalidad para la madre y futuro hijo/a.
El proceso reproductivo esta condicionado por factores de tipo social, cultural, político y económico, por la propia condición de la mujer, por acciones dependientes de otros sectores sociales (educación, vivienda, alimentación) y por factores afectivos y relacionales.
El concepto actual de salud reproductiva rescata la función social de la reproducción humana, la cual requiere del trabajo conjunto de todos los actores sociales. No es responsabilidad absoluta de un sector de nuestra sociedad, sino que implica intersectorialidad y participación social con intervención: gubernamental, no gubernamental, de las organizaciones sociales, los medios de comunicación y sectores educativos en general.
Los derechos dentro de la aplicación del programa de salud sexual son: información, acceso, elección, seguridad, privacidad, confidencialidad, dignidad, continuidad y opinión.
Marco institucional: estará dado por la participación del municipio a través de su respectiva área de Salud , creando un Registro único de beneficiarios para poner en marcha el Proyecto. A partir de la ejecución del mismo y aprobada que sea la ordenanza respectiva por parte del Honorable Concejo Deliberante, quedará oficialmente establecida la adhesión a la Ley Provincial N° 13.066 y Ley Nacional N° 25.673, respectivamente; marco legal en que se encuadra este Programa y que garantiza el flujo de fondos para su ejecución.
Objetivos generales:
* Lograr la implementación de un Programa de Salud Reproductiva y Reproducción responsable en el municipio
Objetivos específicos:
* Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios .
* Reconocer el derecho a la salud y a la actividad de la vida humana.
* Valorar la maternidad y la familia.
* Capacitar a docentes, profesionales y personal específico en educación sexual para ayudar a la familia en la educación de sus hijos en esa materia.
* Brindar asesoramiento legal en caso de violencia familiar, menores en riesgo, dando participación al área legal del municipio en el marco referencial establecido por la Ley Provincial N° 12.569 sobre violencia familiar.
* Promover la lactancia materna.
* Disminuir la morbimortalidad materno infantil.
* Prevenir embarazos no deseados.
* Promover a la salud sexual del adolescente.
* Contribuir a la prevención y detención precoz de las enfermedades de trasmisión sexual, de HIV, de patologías genitales y mamarias.
* Potenciar la participación femenina en la toma de decisión relativa a su salud sexual y procreación responsable.
Destinatarios: Este Programa estará destinado a toda la población sin discriminación alguna. Priorizando aquel segmento poblacional con NBI (necesidades Básicas insatisfechas) y/o en riesgo social y biológico. Tanto se trate de adolescentes o de adultos.
Localización física: se actuará desde el municipio a través de su respectivas áreas de Salud y Bienestar Social. Participarán también otros efectores de salud tales como las Unidades Sanitarias y aquellas ONG locales interesadas en el desarrollo del Programa.
Acciones específicas:
* La más amplia difusión del programa mediante la organización de charlas, jornadas o talleres alusivos, a través de los medios de comunicación locales, de los encuentros que se realizan dentro de los Programas Provinciales y o Provinciales, de los Ateneos Clínicos, etc..
* Detectar precisamente a la población mencionada – integrante del sector con NBI- para incorporarla a un Registro Único de Beneficiarios.
* Elaborar y llevar a cabo entrevistas individuales y / o grupales con el fin de informar y asesorar de acuerdo a la problemática particular de cada familia.
* Seguimiento de familias en riesgo, asesorando sobre temáticas de salud reproductiva, prevención de enfermedades venéreas, métodos conceptivos y anticonceptivos y control sanitario de madres con hijos menores a cargo.
* Asesoramiento jurídico-legal, destinado a los casos de violencia familiar, menores en riesgo, entre otros que se detecten durante el transcurso del programa.
* Consulta anterior y posterior a la elección del método anticonceptivo, con el profesional idóneo (PAP/ COLP, MAMAS, diagnóstico de enfermedades, condiciones Maternas totales, determinación de ETS- diagnóstico, tratamiento y rehabilitación- educación para la salud).
* Promoción de los beneficios de la Lactancia Materna.
* Crear espacios de reflexión y planteamiento de las actividades tanto por parte de los destinatarios como del equipo interdisciplinario interviniente.
Recursos Humanos:
* Población destinataria.
* Profesionales y Técnicos involucrados en cada área ( Asistentes Sociales, Médicos Especialistas, Obstétricas, Obstetras, Enfermeras, Abogados, etc.), así como quienes provengan de las ONG participantes del Programa.
Recursos Económicos:
* Los provenientes de los Ministerios de Salud, Nacional y Provincial y aquellos que el municipio asigne en el presupuesto de área de Salud Municipal.