EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:    

ORDENANZA 2924

 

ARTICULO 1º: Los propietarios de motovehículos que se encuentren radicados a los efectos tributarios, en el Partido de Coronel Rosales, y cuyos modelos años, coincidan con aquellos de los cuales la Municipalidad de Coronel Rosales, percibe el impuesto a los automotores en virtud de las cesiones de créditos efectuada por la Provincia de Buenos Aires, abonarán el 50%  cincuenta por ciento del monto anual en concepto de patente siempre que acrediten que el rodado cuenta con la cobertura de seguro obligatorio y que la misma se encuentra al día.

ARTICULO 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellos motovehículos que registren deudas por patentes y hasta tanto las mismas no hayan sido cancelas y/o regularizadas a través de un plan de pagos, rigiendo dicho beneficio a partir del ejercicio fiscal subsiguiente.

ARTICULO 3º: Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2845, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º:  Incorporase al artículo Nº 170 ¨IN FINE ¨de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente el siguiente texto:
¨ Los titulares de dominio de motovehículos podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia impositiva de venta formulada ante esta Municipalidad. Será requisito para efectuar dicha denuncia, completar y suscribir el formulario que se determine reglamentariamente, haber formulado denuncia de venta ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, identificados fehacientemente – con carácter de declaración jurada – al adquirente del motovehículo y acompañar la documentación que a estos efectos determine la autoridad de aplicación.
A los efectos del presente, los rodados involucrados en el trámite, no deberán registrar, a la fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto automotor. Cuando dicha deuda esté incluida en algún régimen de regularización impositiva se habilitará el trámite siempre que a la fecha de realización del mismo, el plan de pagos de las cuotas respectivas se encuentre vigente o al día, en tanto y en cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago de la deuda hasta la terminación del plan de cuotas.
La falsedad de la declaración jurada referida y/o de los documentos que se acompañen inhibirá los efectos de la limitación de responsabilidad.
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación y/o identificación del nuevo responsable la Denuncia de Venta no tendrá efecto mientras aquel no sea enmendado.
La denuncia impositiva de venta tendrá efecto a partir de su realización, salvo que el denunciante no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuyo caso tendrá virtualidad a partir del momento en que se verifique el cumplimiento de los recaudos pertinentes.

ARTÍCULO 4º: Modificase el Inc. B) del Art. 2 de la Ordenanza Nº 2908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º - Inc. b): No registrar a la fecha de la denuncia de venta efectuada por ante el Registro de la Propiedad Nacional Automotor y Créditos Prendarios, deuda exigible referida al impuesto automotor. Cuando dicha deuda esté incluida en algún régimen de regularización impositiva se habilitará el trámite siempre que a la fecha de realización del 
mismo, el plan de pagos de las cuotas respectivas se encuentre vigente o al día, en tanto y en cuanto transmitente y adquirente garanticen el pago de la deuda hasta la terminación del plan de cuotas.

ARTICULO 5º: Las modificaciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente tienen efecto a partir de la fecha de promulgación de las Ordenanzas Nº 2845 y Nº 2908.

ARTICULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a restituir y/o acreditar conforme los procedimientos previstos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva, las sumas abonadas en exceso por parte de los propietarios de vehículos automotores y motovehículos que habiendo efectuado el trámite de Denuncia Impositiva de Venta y dando cumplimiento a los requisitos impuestos por la normativa vigente, abonaron patentes correspondientes a períodos fiscales posteriores a la fecha de denuncia de venta efectuada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.