EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2926

 

Artículo nº1: Toda vez que se requiera declarar de Interés Municipal cualquier proyecto legislativo presentado en el Departamento Deliberativo y que se desarrollará en la comunidad de Punta Alta, deberá ser acompañado por el programa o plan tentativo del Proyecto y la nominación al menos tentativa del Director Responsable del mismo.

Artículo nº2: La Institución Responsable de la iniciativa deberá elevar un informe respecto de las metas alcanzadas de acuerdo con la duración del Proyecto auspiciado:
a)    Hasta seis (6) meses de duración presentará un informe final.
b)    Hasta doce (12) meses de duración, del programa, se deberá presentar un informe semestral y uno al finalizar el Programa.
c)    Más de doce (12) meses de duración del programa, se presentará semestralmente un informe y uno al finalizar el Programa o Proyecto.

Artículo nº3: Los informes deberán versar sobre los siguientes ítems:
a)    Cronograma de las Actividades Realizadas
b)    Metas alcanzadas y expectativas creadas
c)    Destinatarios
d)    Recursos Humanos, Materiales y Financieros que se han utilizado, dichos documentos deberán contar con el aval de los Directores del Proyecto.

Artículo nº4: Cuando la Municipalidad sea la receptora de los fondos provenientes de Entes Privados con destino al Proyecto o Programa, debido a la circunstancia que promotores o destinatarios no cuentan con la respectiva Personaría Jurídica, deberán denunciar acompañando la respectiva certificación sobre la individualización de la Cuenta Especial asentada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sobre la cual se realicen las erogaciones para realizar la obra o programa.

Artículo nº5: La Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento del Honorable Concejo Deliberante, será la responsable de recepcionar los informes que las Instituciones o Entidades eleven, con motivo de los distintos programas que e hayan ejecutado o se encuentren en ejecución en el Distrito, pudiendo así mismo solicitarse todo antecedente que se considere oportuno y conveniente para el análisis y seguimiento de los mismos.

Artículo nº6: Está vinculada al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante como correspondiente al Inc. F) del Artículo nº 31.

Artículo nº7: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese

 

Sancionada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria de prórroga celebrada a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.