EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 2923
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio, con modificaciones con respecto al aprobado por Ordenanza Nº 2864, con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales, relacionado con la explotación integral del predio municipal sito en la localidad Balnearia de Pehuen-Có, cuyos datos catastrales son: Circ. VII, Secc A, Manz. 138, Parc. 1-B, PARTIDA 8325-0, conforme plano de mensura y división adjunto que como anexo ¨A ¨, forma parte de dicho acuerdo, cuyo texto se adjunta como anexo I, formando parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
ANEXO I
C O N V E N I O
- - - - Entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, con domicilio en calle Rivadavia Nº 584 de la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires – en adelante “LA MUNICIPALIDAD”- representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Ing. Néstor Hugo Starc, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda Dr. Bernardo González, y por la otra, Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales, con domicilio legal en calle Passo Nº 756/758 de la Ciudad de Punta Alta, - en adelante ´EL SINDICATO ¨ representado en este acto por su Secretario General Dn. Ricardo Bocca, se acuerda celebrar el presente Convenio, el que sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD otorga al SINDICATO, el uso y ocupación, para su explotación en forma integral, del predio municipal sito en la localidad balnearia de Pehuen-Co, cuyos datos catastrales son: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 138, Parcela 1-b Partida 8325-0; delimitado y sectorizado conforme plano de mensura y división adjunto que como Anexo “A” forma parte del presente acuerdo. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La explotación a que hace referencia la cláusula anterior comprenderá la percepción de derechos de ingreso al predio, alquiler de sectores destinados a acampantes, pudiendo ser explotado por sí o mediante concesión a terceros. ------
TERCERA: EL SINDICATO se compromete a efectuar las obras de mantenimiento, que a continuación se detallan:
a) Trabajos preparatorios de suelo, limpieza y desmalezación del predio.
b) Perforación de agua y red interna
c) Cercado perimetral del predio
d) Batería mínima de dos baños, uno masculino y otro femenino, construcción de duchas para los usuarios del predio.
e) Instalación del servicio de energía eléctrica
f) Mantenimiento permanente de la higiene y limpieza del lugar
i) Mantenimiento y debida sectorización de los sectores del predio destinados para acampar.-
Asimismo, podrá efectuar todas aquellas obras que resulten necesarias y suficientes para cubrir la totalidad de los servicios de los acampantes. En todos los casos deberá obtener, de la Municipalidad de Coronel Rosales, la previa autorización fehaciente que permita se realización.------------------------------------------
CUARTA: EL SINDICATO destinará el importe que resulte de la recaudación obtenida por los conceptos señalados en la cláusula segunda del presente, a los fines específicos de la institución y a la realización de las obras de infraestructura y mantenimiento----------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Las tarifas correspondientes a derecho de ingreso, como así también por derechos para acampar, serán las que fije la subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires para las temporadas estivales que transcurran durante la vigencia del presente Acuerdo-------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL SINDICATO deberá presentar ante LA MUNICIPALIDAD, antes del 31 de Marzo de cada año de vigencia del presente acuerdo, un informe detallado de los ingresos obtenidos durante el período anual inmediato anterior y el destino de los mismos, el cual deberá estar rubricado por los representantes legales de la entidad, a efectos de determinar fehacientemente el total recaudado y monto destinado a las obras --------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: La Dirección de Turismo y Desarrollo Sustentable de LA MUNICIPALIDAD, será la Autoridad de Aplicación del presente acuerdo, pudiendo efectuar verificaciones y/o inspecciones en el predio a fin de controlar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por el permisionario -------------------------
OCTAVA: EL SINDICATO se compromete a poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD, a requerimiento de esta, todos aquellos libros y documentaciones que corroboren la obligación contenida en la cláusula octava del presente convenio a efectos de implementar un efectivo control contable --------------
NOVENA: EL SINDICATO se hace responsable por el buen estado y conservación del predio, así como de la instalación de los servicios de agua, luz eléctrica y cámaras sépticas, comprometiéndose asimismo a preservar el medio ambiente del lugar -------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: EL SINDICATO se hace responsable por la contratación de los seguros de responsabilidad civil y/o aquellos que resulten necesarios para eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el mismo a personas y/o bienes que se encuentren en el mismo, o terceros que resulten afectados como consecuencia de las actividades que se realicen en aquel ---------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA: Finalizado el Convenio quedarán para LA MUNICIPALIDAD y sin reconocimiento e indemnización de ningún tipo todas las obras, mejoras y/o construcciones adicionales que siendo efectuadas por el SINDICATO estén adheridas al suelo asumiendo éste último, por dichas obras, las mismas obligaciones consignadas en la cláusula anterior ----------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA: La duración del presente convenio es de treinta (30) años a contar desde su suscripción con opción a prórroga por diez (10) años más, la que se formalizará previa autorización de LA MUNICIPALIDAD en tanto EL SINDICATO así lo hubiere solicitado con un plazo mínimo de sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo contractual inicialmente establecido ----------------
DÉCIMO TERCERA:.La explotación inadecuada del predio, entendiéndose por tal, tanto la utilización del mismo y/o las instalaciones existentes en forma contraria al destino preestablecido, la inactividad por un período máximo de seis (6) meses, como así también el incumplimiento a las cláusulas que impliquen en el presente acuerdo obligaciones para EL SINDICATO, producirá la resolución del mismo previa intimación fehaciente por parte de LA MUNICIPALIDAD que efectuará con una antelación de treinta (30) días ----------------------------------------------------------------
DÉCIMO CUARTA: Producida la resolución del presente Convenio, ya sea por voluntad de alguna de las partes, de ambas o por denuncia que del mismo realice LA MUNICIPALIDAD – en los casos de la cláusula anterior – esta última quedará autorizada para recuperar el predio objeto de este acuerdo en el estado en que se encuentre, labrándose acta de estilo, sin perjuicio de verificar y/o exigir el cumplimiento de las cláusulas que correspondan del presente convenio y/o en su caso reclamar los daños y perjuicios que correspondieren ---------------------------------
DÉCIMO QUINTA: Para cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación y/o cumplimiento del presente, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, en los cuales se considerarán válidas y vinculantes las notificaciones administrativas y/o judiciales que se cumplieren, sometiéndose asimismo para toda contienda judicial derivada de este Convenio a la jurisdicción de los tribunales del Departamento Judicial de Bahía Blanca renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. ------------------------------------------------------------
- - - - En prueba de conformidad, se firman tres ( 3 ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Punta Alta, a los.................. días del mes de ......................... del año dos mil cuatro.