EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2922
Articulo 1º: Todos los comercios cuyo objeto sea el alquiler de motos, motociclos, triciclos, cuatriciclos, motos de agua, jet sky y/o vehículos similares deberán contar con la correspondiente HABILITACION MUNICIPAL
Articulo 2º: LA HABILITACION se otorgará a partir de la vigencia de la presente, sólo para aquellas solicitudes que reúnan los requisitos legales y se refieran a comercios que se instalen en la Villa Balnearia de Pehuen-Có, Balneario Municipal Arroyo Parejas y Villa del Mar.
Articulo 3º: LOS PROPIETARIOS de los vehículos citados deberán dar cumplimiento a todo lo referente a la Ley de Tránsito, ya sea en lo que se refiere a la identificación de los mismos, póliza de seguro en modalidades: terceros y terceros transportados, debiendo presentar mensualmente su abono; patente, elementos de seguridad, de acuerdo al artículo 17 Inc. 11, 13, 17 y 18 apartados a.b y c Ley 11430.
Articulo 4º: LOS PROPIETARIOS de los Comercios mencionados deberán llevar un libro debidamente foliado y rubricado por este Municipio, en el que asentarán los siguientes datos:
• Nombre y apellido del usuario del vehículo y domicilio real.
• Número y tipo de documento de Identidad.
• Número de licencia de conductor y categoría habilitante.
• Identificación del vehículo utilizado ( patente).
• Fecha y hora de retiro del vehículo por parte del contratante.
• Fecha y hora de reintegro del mismo
• Firma del usuario
Artículo 5º: LAS UNIDADES sujetas a alquiler no podrán permanecer estacionadas en la vía pública, debiendo colocarse en el predio habilitado para tal fin.
Articulo 6º: QUEDA PROHIBIDA su circulación en los sectores de playa entre la bajada de la Avenida Ameghino y la bajada conocida como el arbolito.
Articulo 7º: LOS PROPIETARIOS de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones que cometan los usuarios de los vehículos (artículos 46 Inc. 1º y 93 de la Ley 11430)
Articulo 8º: LOS PROPIETARIOS de los comercios de alquiler serán responsables de las violaciones y/o transgresiones a la presente ordenanza y al Código de Tránsito (Art. 109 Inc. “c” Ley 11430), de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipal (Art. 14 in fine Ley 8751)
Articulo 9º: LAS MULTAS a imponer a los infractores se graduarán según la importancia de las mismas, pudiendo ser:
a) De 25 a 300 módulos y/o clausura hasta 30 días o definitiva, conforme al artículo 122 de la Ordenanza Nº 1999 modificado por Ordenanza Nº 2724.
b) Cuando se trate de contravenciones a la ley de Tránsito las sanciones se aplicarán de acuerdo a las disposiciones previstas en la misma.
Artículo 10º: LA MUNICIPALIDAD se reserva la facultad de secuestrar las unidades motrices, cuando el conductor contraviniere las normas establecidas en esta ordenanza. La presente facultad será ejercida hasta tanto cese la falta cometida y se preparen las actuaciones para su juzgamiento (Art. 43 Ley 8751).
Articulo 11º: CUANDO EXISTAN faltas que así lo aconsejen, podrá disponerse la suspensión y/o caducidad de la habilitación Municipal del Comercio.
Artículo 12º: QUEDAN EXCEPTUADOS de las disposiciones antes mencionadas, los vehículos que encuadrados en la presente, permanezcan a Fuerzas de Seguridad, Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Servicios de Seguridad de Playa (Guardavidas Municipal), Servicio de Limpieza de las playas, Dirección de Inspecciones Municipal, Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o Prefectura Naval Argentina al servicio de vigilancia y Seguridad. Los que deberán ser perfectamente identificados, acorde a lo indicado, por cada una de las Instituciones señaladas y en el desempeño de su función.
Articulo 13º: LIMITESE LA VELOCIDAD de circulación de los vehículos de alquiler, cuatriciclones y triciclones o de particulares que circulen por cualquier lugar de la playa o Partido de Coronel Rosales a un máximo de CUARENTA KILOMETROS POR HORA.
Artículo 14º: LA MUNICIPALIDAD inspeccionará todos los vehículos habilitados para alquilar, corroborando la instalación de elementos que impidan exceder el límite de velocidad fijado. Los vehículos que no los posean NO SERAN HABILITADOS para ser alquilados a partir del 1º de Octubre de 2.005
Articulo 15º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, por medio del área que corresponda, deberá publicar la presente Ordenanza y la fecha fijada para la revisión de los vehículos.
Artículo 16º: Se deberán colocar carteles indicadores de la prohibición expresada en el artículo 13º, para vehículos particulares en los puntos que el Departamento Ejecutivo considere conveniente, expresándole además que su contravención significará una multa equivalente a lo prescrito en el código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Ley 11430.
Articulo 17º: DEROGASE toda Ordenanza Municipal y/o disposición anterior a la presente que trate al respecto.
Articulo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.