EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2885
ARTICULO 1º: La ocupación de la vía pública en el Partido de Coronel Rosales, por medio de puestos para la exhibición y venta de flores naturales, y afines, se permitirá bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza y la reglamentación que se dicte al efecto.
ARTICULO 2º: La cantidad y ubicación de los respectivos puestos de exhibición y venta será determinado por el Departamento Ejecutivo, considerando aspectos urbanísticos, de seguridad, estética, zona de emplazamiento, y a los principios generales indicados en la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Los permisos para la instalación en la vía pública de puestos, citados en los artículos precedentes, se concederán únicamente a personas físicas con capacidad legal y serán intransferibles.
La Municipalidad podrá cancelar el permiso de ocupación por inconducta en la vía pública, por incumplimiento de las obligaciones fiscales o de las restantes obligaciones establecidas en la presente ordenanza o por todo otro hecho grave imputable al permisionario.
ARTICULO 4º: El permisionario estará obligado al pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará anualmente en la Ordenanza Impositiva, que variará según la modalidad a adoptar según detalle:
A) Ocupación del puesto asignado durante la jornada de trabajo, retirando todos los elementos o accesorios utilizados por el permisionario al final de la misma.
B) Ocupación del puesto con montaje de escaparates.
ARTICULO 5º: Los Permisionarios deberán someterse a las condiciones higiénicas, estéticas, de montaje, servicios, seguridad y demás reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo determine en cuanto a las características de los puestos habilitados.
ARTICULO 6º: Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la o las empresas prestadoras de energía con reconocimiento oficial.
ARTICULO 7º: La Municipalidad se reserva el derecho a utilizar como espacio de publicidad institucional, la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular a reclamación o pago alguno, fuera de tal lugar, prohíbese toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar las medidas de los escaparates por vía reglamentaria.
ARTICULO 8º: Toda Infracción a los dispuesto en la presente ordenanza podrá ser sancionada por la autoridad municipal con multas graduables hasta el máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la gravedad de la falta y hasta con la revocatoria de la habilitación pertinente, y en el caso, el retiro, clausura y/o desmantelamiento del escaparate.
ARTICULO 9º: Todo Permisionario tendrá derecho solamente a un puesto y deberá atenderla personalmente, por lo menos durante un turno.
ARTICULO 10º; Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta ordenanza son exclusivos para la venta de flores naturales, y afines, quedando prohibida la venta en los puestos con y sin escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo llevará un registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la Oficina Técnica respectiva.
ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.