EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2881
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública la adquisición del inmueble sito en la calle Rodríguez Peña Nº 906 de la ciudad de Punta Alta, propiedad del señor Pablo González, D.N.I. Nº 5.457.588, individualizado con la siguiente Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCION VI – SECCION B – MANZANA 11 B – PARCELA 6 – PARTIDA DE CONTRIBUYENTE 1377-2-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adquirir en forma directa el inmueble mencionado en el artículo anterior, con la finalidad de proceder a la apertura total de la calle Rodríguez Peña, en el sector ocupado por dicho bien, destinando el remanente para reserva urbana de espacio verde.
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar por la adquisición del inmueble señalado en el artículo 1º de la presente hasta la suma de PESOS VEINTE MIL( $ 20.000), según la tasación obrante en el presente expediente y efectuada por la oficina municipal correspondiente.
ARTICULO 4: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables, presupuestarias y patrimoniales que sean precisas en la aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 5º: Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal para que lleve a cabo los trámites tendientes a formalizar la escritura traslativa de dominio correspondientes a la incorporación de dicho bien al patrimonio municipal y su posterior afectación al uso público e inscripción ante el organismo provincial correspondiente, mediante el régimen legal aplicable a la materia.
ARTICULO 6º: Formalícese, a través del Departamento Ejecutivo Municipal a fines contables y administrativos y hasta tanto se cumplimente lo que se instruye en el artículo anterior, la suscripción de precontrato o boleto de compra-venta y/o instrumento similar entre el Municipio y el vendedor.
ARTICULO 7º: A los efectos descriptos en el artículo anterior, deberá previamente contarse con certificado de dominio del inmueble cuya adquisición se autoriza en la presente e informe de anotaciones personales del propietario del mismo, debidamente actualizados.
ARTICULO 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.