EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:    

ORDENANZA 2880

 

ARTICULO 1º: Acéptase la donación efectuada por las Sras. MARIA NATIVIDAD GOMEZ DE PEREZ, L.C. Nº 1.312.507, MARIA CRISTINA PEREZ, L.C. Nº 5.307.653; y los Sres. FERNANDO ANIBAL PEREZ, D.N.I. Nº 10.105.375 y JORGE DANIEL PEREZ, D.N.I. Nº 13.334.436, del inmueble de su propiedad individualizado como: CIRCUNSCRIPCION V – SECCION "F" – MANZANA 101 – PARCELA 19 – MATRICULA 8.003 (113 Coronel Rosales) – PARTIDA DE CONTRIBUYENTE 11.691.-

ARTICULO 2º: Condónase las deudas que por TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS MUNICIPALES afecten al inmueble indicado en el artículo anterior hasta la promulgación de la presente Ordenanza y exímese de las que se devenguen posteriormente hasta la fecha de la transferencia al dominio municipal.-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones contables, administrativas y patrimoniales que correspondan por la aceptación de la donación, e imputar en el presupuestos de Gastos vigente, los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Aféctase el inmueble detallado en el artículo 1º al cumplimiento de la  finalidad de solidaridad social, conforme lo previsto por la ley 11622 y su reglamentación.

ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.

 


SANCIONADA  EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.