EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
        
ORDENANZA 2824


Artículo 1º: Determínase que todos aquellos servicios de visitas a sitios de Interés turístico, que incluyan observación y/o información de componentes del patrimonio cultural y/o natural del distrito, deberán contar durante todos el período que dure el mismo con la presencia y asistencia de al menos un guía de turismo registrado en el Municipio de Coronel Rosales.

Artículo 2º: Él o los guías de turismo que presten los servicios citados en el artículo 1º deberán estar registrados como guías especializados puntuales y demostrar la idoneidad requerida para el servicio solicitado. El Departamento Ejecutivo evaluará dicha idoneidad a través de personal profesional propio, o en los casos de no contar con ellos mediante organismos oficiales o universidades con los que el Municipio haya acordado convenios de colaboración.

Articulo 3º: Los textos de todos los soportes informativos o de promoción de los servicios a que alude el artículo 1 º ( folletos, volantes, carteles, avisos radiofónicos o televisivos, etc.) deberán ser autorizados por el Municipio de Coronel Rosales.

Articulo 4º: Las personas físicas o jurídicas que ofrezcan los servicios citados en el Artículo 1º deberán solicitar la correspondiente autorización al Municipio y éste extender una constancia de aprobación, la que deberá estar en poder del o de los guías y ser exhibida al momento de requerírsele por personal municipal, conjuntamente con el documento de identidad del o de los guías.

Artículo 5º:  Él o los guías de turismo son los responsables de velar por la preservación y adecuado manejo del recurso.                                                    
Artículo 6º: Las personas físicas o jurídicas que incumplieren la presente ordenanza o su correspondiente decreto reglamentario serán pasibles de las penalidades previstas en el Código Municipal de Faltas.

Artículo 7º: La Dirección de turismo y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza        

Articulo 8º:  Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese        


 
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS  TRECE  DIAS DEL MES  DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS.