EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2821

 

Artículo 1º : Créese el Registro Municipal de Guías de Turismo, a cargo de la Dirección de Turismo Municipal de Coronel Rosales, o la dependencia que la remplace, la que reglamentará  la operatoria de matriculación de los interesados, los que deberán inscribirse bajo las siguientes condiciones:
                      1. Ser Argentino nativo o por opción, residente en el Partido de Cnel Rosales  por más de dos (2) años.
                      2. Probar fehacientemente su identidad mediante presentación de documento que así lo acredite.
                     3. Tener estudios secundarios completos.
                      4. Presentar fotocopia autenticada de título expedido por entes oficiales                                          
                          nacionales, provinciales o municipales, correspondiente a universidades
                         institutos superiores o entidades públicas o privadas reconocidas 
                         oficialmente.
                      5. Inscripción en el CUIT o CUIL
Artículo 2º: Se considera “Guía de Turismo” para los alcances de la presente ordenanza a toda persona que se encuentre debidamente capacitada para informar, asistir y orientar al visitante en lo concerniente al patrimonio turístico en el ámbito donde se desempeña. Según la capacitación podrán distinguirse en:

a)    Guía profesional: cuando posea titulo habilitante otorgado por la institución oficial  o privada reconocida por el ente que otorga el registro.
b)   Guía idóneo: cuando no poseyendo titulo habilitante acredite título secundario y antigüedad en el ejercicio de la actividad.

Articulo 3º: El Guía de Turismo de acuerdo a las funciones podrá solicitar su inscripción  para una o varias de las siguientes categorías:

a)  Guía de turismo local es la persona habilitada para desempeñar las tareas detalladas en el articulo 2º en una jurisdicción territorial especifica.

b) Guía de turismo especializado: es la persona que además de las condiciones especificadas en el articulo  2º acredita una especialización particular habilitándose como:

            1- Guía bilingüe, es la persona que domina dos idiomas como mínimo.
            2- Guía puntual, es la persona especializada en alguna disciplina en particular o un atractivo turístico diferenciado.

El Guía profesional o el guía idóneo podrá solicitar su inscripción en una o más categorías.

Articulo 4º: La comprobación del no-ejercicio de la profesión luego de su inscripción por  un lapso de dos (2) años para el Guía idóneo dará lugar a su retiro del Registro en la categoría correspondiente, siendo obligatoria para su reinscripción la aprobación de una prueba de aptitud que constate el mantenimiento de sus cualidades como Guía de Turismo.

Artículo 5º: Tanto el Guía profesional como el Guía idóneo, para ser inscripto como Guía bilingüe deberá acreditar conocimiento y dominio de idiomas de acuerdo a los criterios establecidos al efecto por la Comisión  Evaluadora.

Artículo 6º: El trámite de inscripción deberá realizarse sin excepción en forma personal, ante la oficina de asiento del Registro. La inscripción en todos los casos será gratuita.

Artículo 7º: El Guía de Turismo idóneo tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir  de la promulgación de la presente ordenanza para presentar su solicitud de inscripción.

Articulo 8º: La Comisión Evaluadora estará constituida por un representante de cada uno de los organismos que se detalla a continuación:

a) Dirección de Turismo de la Municipalidad de Coronel Rosales.
b) Universidad Nacional Del Sur. Departamento de Geografía.
c) UCIAPA.
d) H. Concejo Deliberante (integrante de la comisión de turismo, cultura y deportes).

Artículo 9º: La Comisión Evaluadora será la encargada de determinar si la documentación y antecedentes presentados reúnen los requisitos dispuestos por la presente ordenanza, y efectuará, si es necesario,  una evaluación técnica, siendo su dictamen inapelable.

Artículo 10º:  La Dirección de Turismo Municipal será la encargada y responsable de la recepción de antecedentes, tramitación administrativa y extensión de la credencial del Guía de Turismo registrado en Coronel Rosales.

Artículo 11º: La Dirección de Turismo de Coronel Rosales otorgará una credencial que el  Guía de Turismo deberá portar en forma obligatoria en la que deberá constar:

a) Nombre y Apellido.
b) Documento de Identidad.
c) Número de matrícula.
d) Fotografía personal.
e) Categoría.
f) Idioma/s
g) Firma del responsable del Registro.
h) Fecha de emisión y período de vigencia de la misma.

Artículo 12º: La credencial que será de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada seis (6) años. Será requisito para dicha renovación la asistencia, avalada mediante certificado, a cursos seminarios, congresos, jornadas, cursos dictados por las Asociaciones y/o Centros de Guías de Turismo Locales o Zonales, o bien la especialización en temáticas específicas vinculadas a la profesión.

Articulo 13º: El Guía de Turismo deberá informar en forma inmediata las deficiencias que  advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos turísticos y lugares de visita sean de propiedad privada o del Estado, a la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Cnel. Rosales, así como cualquier contingencia o accidente que hubiere afectado a los turistas sobre todo si el hecho u omisión pudiera a su juicio constituir un delito.
La Dirección de Turismo pondrá a disposición de los turistas y del Registro de Guías de Turismo el libro de quejas. 

Artículo 14º: La Dirección de Turismo local remitirá el Registro de Guías a todas aquellas empresas de turismo y/o agencias de viajes y/o de tour que operen legalmente en el ámbito del Partido de Cnel. Rosales.

Articulo 15º: Todo Guía en ejercicio de sus funciones deberá presentar su credencial habilitante ante la autoridad que la solicite En caso de extravío deberá comunicarlo ante la Dirección de Turismo para que se extienda un duplicado, luego de verificada la denuncia. 

Articulo 16º: El Guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata el cese temporal  y/o definitivo de sus actividades, a los efectos de registrar su baja del Registro (temporal o definitiva).

Articulo 17º : Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho Archívese             

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS  VEINTICINCO  DIAS DEL MES  DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.