EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2819


Artículo 1º : Establécese, en oportunidad de construcción y/o reparación de veredas y/o cordones cunetas en las esquinas, en todo el Distrito, la construcción de rampas para favorecer el tránsito de las personas que por sus características personales así lo requieran.

Artículo 2º: Las rampas tendrán un ancho de 1,50 m deberán coincidir con las sendas peatonales y nunca podrán realizarse en las esquinas, ni colocarse barandas en los casos en que la altura del cordón no exceda los 0,20 m deberá tener una pendiente transversal de 1: 10 (h/l) en el caso que supere los 0,20m deberá tener una pendiente de 1: 12 (h/l), las superficies laterales de acortamiento con la pendiente longitudinal; tendrán una pendiente de identificación, según la que establezca en la superficie central, tratando que la transición sea suave  nunca con una pendiente mayor que la del tramo central, salvo l condiciones existentes, que así lo determinen pudiendo alcanzar el  valor máximo de 1: 8(12,50%), el desnivel entre el rebaje del cordón y la calzada no supera los 0,01 m.

Artículo 3º: En todos los cruces peatonales deberá pintarse la senda peatonal, la cual  permanecerá con mantenimiento permanente.

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las erogaciones que   corresponda para financiar la construcción de las rampas en las veredas de los edificios públicos que corresponda y en los lugares de mayor tránsito peatonal del Distrito.
Asimismo queda facultado a regularizar bajo criterio de la presente ordenanza aquellos casos especiales que se presenten.


Artículo 5º: Serán sancionados, los frentistas, los profesionales responsables de las construcciones y/o las personas responsables de los trabajos, que trasgredan la presente ordenanza, conforme lo normado en el Art. 119 in fine de la Ordenanza 1999 (Código de Procedimientos y Régimen de Penalidades en materia de faltas Municipales para el Partido de Coronel Rosales).

Artículo 6º: Incorporase como Anexo I de la presente Ordenanza, el croquis  esquemático “ Cruces Peatonales”.

Artículo 7º:  Regístrese, Comuníquese, Desee a Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.