EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2817
Artículo 1º : Exímase del pago de derecho de construcción, Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública, Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene, Tasa por habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por servicios Varios, Derecho de Ocupación y Uso del Espacio Público y Derecho de Publicidad y Propaganda, a las Empresas y/o establecimientos de índole público y privado, entidades sin fines de lucro, que se radiquen para la explotación de la zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales
Artículo 2º: La exención dispuesta en el Artículo anterior se hará extensiva en las áreas habilitadas como Subzonas de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales y aquellas empresas o entidades beneficiadas con el régimen de usuario único de acuerdo a lo establecido en el Artículo 136º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nº 442/01 “ Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales”
Artículo 3º: La eximición referida se dispone desde la sanción de la presente Ordenanza y hasta la finalización del término de la explotación y su eventual prorroga, establecida en el Contrato de Concesionamiento para la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales y/o permiso especial otorgado a una Subzona, Usuario Único o Directo.
Artículo 4º: Se entenderá alcanzado por los beneficios de la presente Ordenanza el establecimiento, la construcción y la explotación de la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.