EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2652

modificada por ordenanza nº 2703

modificada por ordenanza nº 2711

modificada por ordenanza nº 2723

modificada por ordenanza nº 2761

modificada por ordenanza nº 2764


Artículo 1º: Créase el SERVICIO ROSALEÑO DE VEHICULOS DE ALQUILER (SE.R.V.A) para el transporte de personas con uso exclusivo del automóvil por parte del pasajero, con o sin equipaje.

TITULO I

TERMINOLOGIA

Artículo 2º: A  los  fines  de  la  interpretación  de la presente, entiéndese por:
a)    Remise: Automóvil de alquiler con chofer afectado al servicio que se presta por viaje, o por tiempo, y cuyo precio se acuerda entre el prestador y el pasajero.
b)    Taxi: Automóvil de alquiler, con odómetro o taxímetro, con chofer afectado al servicio que se presta por tiempo y o por distancia y cuyo precio se ajusta a una tarifa de acuerdo a lo que estipula la Ordenanza  dictada al efecto.
c)    Propietario autónomo de taxi: Persona física adjudicataria de la licencia para la prestación de ese servicio.
d)    Agencia de Remise: Organización comercial destinada a la prestación del SERVA.   
e)    Propietario autónomo de Remise: Persona Física adjudicataria de la licencia para la prestación de esta modalidad del servicio.
f)    Chofer: Persona Física autorizada por la autoridad de Aplicación para conducir automóviles habilitados para desempeñarse en el  SERVA.
g)    Legajo: Compendio de Datos emergentes de los siguientes Registros:
1)    de Agencia de Remise.
2)    de Propietarios autónomos de Remise.
3)    de Propietarios autónomos de Taxis. 
4)    de Choferes.
5)    de Automóviles afectados a la modalidad de Remise.
6)    de Automóviles afectados a la modalidad de Taxis.
7)    de Postulantes.
8)    de Faltas y Reincidencias. 
9)    de Registro accidentológico.
h)    Autoridades de Aplicación: Areas afectadas por el D.E. y Juzgado de Faltas.
i)    Licencia: Habilitación otorgada por el D.E. a las personas físicas o jurídicas para la prestación del SERVA.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º: Los vehículos afectados al SERVA serán habilitados exclusivamente por sus titulares de dominio.

Artículo 4º : - Modificada por Ord. 2764 - Las Licencias otorgadas a los permisionarios para la prestación del SERVA serán transferibles". 

Artículo 5º: La caducidad de la licencia otorgada a las personas físicas o jurídicas para la prestación del SERVA producirá idéntico efecto sobre los vehículos de su propiedad en relación a la prestación del servicio.

Artículo 6º: Las personas físicas prestadoras del SERVA que fueren procesadas por su participación primaria o secundaria (tentativa, encubrimiento, etc.) en la comisión de delitos dolosos, serán suspendidas y su condena, ya fuere de cumplimiento condicional o efectivo, producirá la caducidad de pleno derecho de su licencia, con la consecuente baja de los vehículos de su propiedad.

Artículo 7º: - Modificado por Ord. 2886 - La baja de los vehículos afectados al SERVA se producirá en los siguientes casos: 

a) Baja por petición de parte: Mediante decisión comunicada en forma expresa por el propietario de la unidad y debidamente asentada en el registro Municipal pertinente, en cuyo caso también se dispondrá la baja de la licencia respectiva 
b) Baja de oficio: En caso de darse algunos de los supuestos que se indican a continuación:
1- Cuando el modelo del vehículo haya alcanzado el tope de antigüedad determinado para el servicio respectivo y su titular de dominio no lo reemplace por otra unidad también de su pertenencia antes de operarse la caducidad del mismo.
2- Cuando no se diere cumplimiento con la presentación de la documentación a que alude el artículo 4° Inc. a) y b) de la presente.
3- Cuando el propietario del vehículo no diera cumplimiento a algunos de los requisitos mencionados en los incisos d, e, f, g, h, i, k, m y n del Art. 18 de la presente.
4- Cuando sobre el vehículo se hubiere trabado medidas cautelares dispuestas por autoridad judicial o administrativa competente que imposibilite la utilización del mismo.
En los supuestos señalados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del presente en caso que el propietario no diera cumplimiento a tales exigencias se dispondrá la suspensión de oficio de la licencia, emitiéndose la prohibición de circular pertinente, la que se extenderá por el plazo improrrogable de un año a contar de la resolución de la autoridad de aplicación que así lo establezca. Vencido dicho plazo y persistiendo total o parcialmente el incumplimiento de los requisitos referidos, se procederá a disponer la Baja de Oficio de la respectivas licencia mediante resolución de la autoridad de aplicación, desafectándose la unidad del S.E.R.V.A.
En caso que el titular del vehículo subsanara el incumplimiento por el cual se procedió a la suspensión de oficio de la licencia, la autoridad de aplicación procederá inmediatamente a dejar sin efecto la misma mediante resolución dictada al efecto.
5- No haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Inciso j del artículo 18 de la presente.
6- No acreditare haber realizado la verificación técnica vehicular en los términos y condiciones establecidos en el artículo 20 de esta ordenanza.
En los supuestos señalados en los puntos 5 y 6, en caso que el propietario no cumpliera los requisitos impuestos se procederá a disponer la baja de oficio de la licencia mediante resolución de la autoridad de aplicación, desafectándose la unidad del S.E.R.V.A. 

Artículo 8°: Los propietarios están obligados a contratar por cada vehículo afectado al SERVA los siguientes seguros, los cuales no excluirán en modo alguno su directa responsabilidad hacia pasajeros y usuarios:
a)    Responsabilidad civil contra terceros, lesiones y/o muerte de personas transportadas, con una cobertura hasta los límites máximos autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b)    Sobre la seguridad civil del transportista: con respecto a terceros y cosas de terceros.
c)    Sobre accidentes o enfermedades profesionales del personal, por las sumas y en las proporciones establecidas en la Ley De Riesgos del Trabajo, sus Decretos reglamentarios y legislación de la materia.
d)    No acreditado los mismos y/o perdida su vigencia, quedará vedada la circulación del respectivo vehículo, procediéndose a su inmediato secuestro.
e)    Las pólizas correspondientes a esos seguros, deberán registrarse y entregarse copias de las mismas dentro del plazo de 72 horas de su otorgamiento ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.      

Artículo 9° : - Modificado por Ord. 2850-  La ubicación física de las agencia de Remises, paradas de taxis y/o remises deberán observar entre si una distancia mínima de doscientos metros (200), con una tolerancia máxima por debajo de dicha distancia de hasta (20) metros, medidos desde él o los puntos medidos de sus frentes.-

Artículo 9° bis: - Incorporado por Ord. 2850- Quedan alcanzados por la citada normativa aquellas agencias de Remises, paradas de taxis y/o remises que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, se encuentren dentro de los parámetros señalados en el artículo 9º:-

Artículo 10º: Durante el mes de marzo de cada año y previa información censal o estadística oficial, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar la cantidad de vehículos afectados al SERVA que corresponda habilitar para mantener la relación vehículo/habitantes establecida en el Título III, Capítulo 2 y 3.   

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias mediante concurso entre las personas que se hayan  inscripto en el Registro de Postulantes en el área habilitada al efecto.

Artículo 12º: No podrán participar en este concurso las siguientes personas:

a) Las que sean o hayan sido titulares de una licencia de remise  o taxi por un período mínimo de CINCO (5) Años posteriores a la fecha de la caducidad de la licencia.
b) Los empleados que por la índole de sus tareas se encuentren relacionados directamente o indirectamente con las tareas de Control y/o Aplicación de la presente Ordenanza.

c) El Intendente, los Concejales, los miembros del Gabinete Municipal, el Contador, Tesorero y Jefe de Compras ni ningún otro funcionario de Planta Permanente y/o transitoria que tengan directa o indirectamente interés o ingerencia en las habilitaciones reguladas por el SERVA.  

Las incompatibilidades referidas en los Inc.b) y c) de este Artículo, serán extensivas a los cónyuges, descendientes y ascendientes en primer grado de los funcionarios y/o empleados individualizados.  

Artículo 13º: PONDERACION DE LOS POSTULANTES.

1 -  La ponderación de los postulantes a licencias de taxis o remises presentados, se efectuará por puntaje aplicado en los siguientes rubros:

a) Antigüedad en la actividad de 0 a 20 puntos máximos.
b) Antigüedad en la inscripción en el Registro de postulantes: de 1 a 20 puntos máximos. 
c) Antigüedad de residencia en el Distrito mínima e ininterrumpida  inmediata anterior a la inscripción  de 3 años desde 3 a 15 puntos  máximos.
d) Encuesta socio-económica de 0 a 20 puntos máximos.

Los rubros indicados precedentemente serán calificados según las pautas que se detallan a continuación: 
a. - Se otorgarán 2 puntos por cada año de ejercicio acumulado en carácter de Chofer Dependiente de taxi o remise, con antecedentes debidadamente probados por la Dirección  de Tránsito hasta un   máximo de :20 puntos, no computándose las interrupciones en la actividad.
b. - Se otorgará 1 punto por cada año de antigüedad en la ins- cripción hasta un máximo de: 20 puntos 
c. - Se calificará por la condición de NATIVO o RESIDENTE  del solicitante, otorgándose a los NATIVOS del Distrito: 15 puntos y a los RESIDENTES en la Ciudad :1 punto por cada año de residencia efectiva y debidamente probada hasta un máximo de: 15 puntos.
d. - Por este medio se determinará la situación actual del postulante considerándose para ello el nivel de ingreso del grupo familiar conviviente, composición y existencia de 
enfermos crónicos y/o discapacitados en el mismo. La encuesta  será elaborada en la Dirección de Acción Social de acuerdo a las bases que a continuación se indican:

d.1. Grupo Familiar conviviente: 

       1) Titular sin grupo familiar: 0 punto
       2) Titular con un familiar a cargo: 1 punto 
       3) Titular con hasta tres familiares a cargo:3 puntos.
       4) Titular con más de tres familiares a cargo: 5 puntos
       5) Adicional por familiar o persona a cargo discapacitado o enfermos crónicos: 4 puntos.

d.2. Ingresos del Grupo Familiar: 

1)    Por ingresos de hasta $ 500 : 4 puntos.
2)    Por ingresos de $ 501 hasta $ 1000: 1 punto.
3)    Por ingresos de más de $ 1.001: 0 punto.

d.3. Situación del Postulante:

       1) Con ocupación : 0 punto.
       2) Sin ocupación:  4 puntos.
       3) Jubilado o pensionado c/ingresos hasta $ 500: 1 punto
       4) Jubilado o pensionado c/ingresos superiores a $500: 0 punto. 
       5) -Incorporado por Art. 1 Ord. 2703- 5) Ex Soldado Conscripto combatiente de la Guerra del Atlántico Sur y de Civiles cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones Malvinas o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, nativos de Coronel Rosales o con residencia en el Distrito no menor de dos años, con referencia al inicio de la acciones citadas. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
        e.1.- Certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación.
        e.2.- Fotocopia  del  Documento  de  Identidad:  primera  y  segunda  hoja y    cambios de domicilio.
           Puntaje: 4 (cuatro) puntos.

d.4. Situación habitacional:

       1) Con vivienda propia: 0 punto.
       2) Con vivienda en comodato: 1 punto.
       3) Con vivienda alquilada: 3 puntos.
       4) Con vivienda compartida: 2 puntos.
       5) Otras situaciones habitacionales como ocupantes ilegales o intrusos : 0 punto.

e)    En caso de producirse igualdad de puntos entre DOS (2) o más postulantes  la ubicación definitiva en el orden de mérito se efectuará a través de un sorteo ante la presencia de Escribano Público más representantes del H.C.D. y del D.E. Dicho sorteo, se efectuará en las dependencias del H.C.D. 
2) En el caso de postulantes para la habilitación de Agencias de Remise, su prioridad estará dada por la fecha de alta de su solicitud de incorporación en el registro correspondiente.

Artículo 14° : Los permisionarios del SERVA están autorizados para circular por las calles libremente y permitir el ascenso de pasajeros, con la salvedad de las prohibiciones establecidas en el Art. 17°.

Artículo 15° : Se establece obligatoriamente la orden de servicio reglamentada y habilitada por el Departamento Ejecutivo para realizar viajes al Balneario de Pehuen-Có, trasponer los límites del Distrito de Coronel Rosales, y transportar menores de 14 años en todo el ámbito del partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales sin el acompañamiento de adultos. 

Articulo 16º: -Modificada por Ord. 2711- Las órdenes de servicio serán expedidas por las Agencias de Remise o Paradas Bases de Taxis o Remise  y deberán indicar: hora de salida del vehículo; punto de inicio y destino del viaje; nombre, apellido y documento de identidad del pasajero. El original quedará en la Oficina Base y los vehículos deberán portar el Duplicado de la misma. Los formularios relativos a las Ordenes de Servicio, serán provistos únicamente por la Autoridad de Aplicación. 

Artículo 17 °:-Modificada por Ord. 2711- PROHIBICIONES : Queda expresamente prohibido:

A)    Captación o ascenso de pasajeros, dentro de los CINCUENTA (50) metros de las paradas establecidas para las líneas de transporte colectivo urbanas e interurbanas de pasajeros.
B)    Captación o ascenso de pasajeros, dentro de los CINCUENTA (50) metros de las Agencias de Remise y/o paradas de taxis o remise.
C)    Captación o ascenso de pasajeros, dentro de los CINCUENTA (50) metros de las    Agencias de Remise y/o paradas de taxis o remis, excepto cuando porten Orden de Servicio conforme lo establecido por el Artículo 15º.  
D)    Transportar menores de 14 años, sin acompañamiento de mayores, excepto cuando se encuentren munidos de la pertinente Orden de Servicio conforme lo prescrito en el Artículo 15º. 
E)    Los vehículos remise o taxis que procedan de otra jurisdicción, podrán ingresar a  Coronel Rosales con pasajeros teniendo la correspondiente Orden de Servicio, en la cual deberá acreditar los nombres de las personas transportadas, su  documento de identidad, como así también el origen y destino del viaje. En su regreso al lugar de origen no se permitirá  el transporte de pasajeros. 
F)  La Orden de Servicio citada en el inciso E), deberá  ser emitida por la Autoridad de Aplicación de las jurisdicciones a las cuales pertenezcan los prestadores del servicio. 

TITULO III

DE LOS VEHICULOS DE ALQUILER

Capítulo 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18° : Solo podrán habilitarse para el SERVA, vehículos que reúnan las siguientes condiciones:

a)    Automóviles cuyos modelos coincidan con el año en que se efectúa su inscripción registral ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en relación al año en que se solicita su habilitación.

b)    Presentar la siguiente documentación:
1)    Informe de dominio
2)    Título de propiedad.

La propiedad del vehículo a incorporar  deberá corresponder al solicitante, circunstancia que se acreditará mediante la presentación del título de propiedad y copia del mismo. En dicho instrumento podrán constar asentamientos sobre cambios de titularidad.

c)   - Modificado por 2886 - Automóvil de cuatro puestas equipado con motor de no menos de 1.300 Cm3 para motores de combustión a Nafta, GNC o Gas oil hasta una tolerancia de 50 Cm3 en menos

d) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias. 

e) El vehículo debe contar con clara iluminación interior durante las horas de luz artificial en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

f) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros, serán inastillables, y deberán tener una visibilidad desde el interior y exterior, igual a la provista por el fabricante del vehículo en su modelo original. 

g) Portar extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase, con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio donde  conste la capacidad  tipo y fecha de vencimiento de la carga.

h) Poseer cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos delanteros y bandolera en los demás, de acuerdo a la cantidad de personas que esté habilitado a transportar.     

i)  - Derogada por Ord. 2886 -  Deberá encontrarse en perfectas condiciones estéticas y no podrá presentar abolladuras, deformaciones en su carrocería, falta de pintura o cualquier otra anormalidad.
Para el caso de constatarse anomalías de estética (falta de pintura y/o abolladuras), el interesado deberá proceder a su reparación en un lapso que no podrá ser superior a los 30 días a contar desde la observación de las mismas por parte de la autoridad de aplicación.-

j) Presentar comprobante de los seguros contratados conforme lo estipula el Art.8° de la presente.

k) Deberán poseer equipos de calefacción, en correcto estado de funcionamiento.

l) Podrán poseer equipos de comunicación autorizados por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

m) Se exigirá que las bandas de rodamiento de las cubiertas, presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruídas o recapadas. 

n) Poseer el correspondiente certificado de desinfección y control municipal.

Artículo 19°: Los requisitos enumerados en los incisos d, e, f, g, h, i, j, k, m y n, deberán exigirse en los automotores durante todo el período de afectación al SERVA.

Artículo 20°: Deberán realizarse las revisiones técnicas vehiculares obligatorias  previstas en el Artículo 23° párrafo tercero de la Ley 11430.
Sobre el particular se dispone que los vehículos cuyo modelo coincida con el del año en curso, quedan exentos de la verificación técnica vehicular. En cuanto a aquellos vehículos con una antigüedad  
de UN (1) año o más, deberán efectuar dicho control en forma semestral.

Artículo 21°: Las  personas  físicas o jurídicas(Agencias de Remise, propietarios autónomos de taxi o remise)  afectados a  la  prestación del SERVA deberán denunciar ante la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo máximo de DOS (2) días hábiles, cualquier tipo de accidente de tránsito protagonizado por los vehículos de su propiedad, bajo apercibimiento de suspensión de la habilitación otorgada.

Capítulo 2

DE LOS TAXIS

Artículo 22º: - Modificado por Ord. 2809, 2846, 2886 y 2972 - La habilitación inicial de los vehículos, caducará transcurrido DIEZ (10) años de efectuada. El vehículo así incorporado quedará habilitado por el término establecido computados a partir de la fecha del año de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en tanto coincida con el año de su fabricación. En caso de haber divergencias entre el año de su fabricación del vehículo y el de su inscripción registral, se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de la habilitación el año en que se ha fabricado el mismo. El titular de la licencia podrá remplazar el automotor por otro cuyo modelo no supere los cinco años de antigüedad. De no hacerlo se declarará la licencia vacante.

Artículo 23°: Los automóviles deberán estar provistos de un aparato taxímetro que indicará el precio máximo a abonar por el pasajero, del tipo y característica que se determine en la reglamentación, instalado en un lugar que permita la correcta lectura por el usuario.

Artículo 24°: Deberán  poseer  :

1 - Cartel  superior   identificatorio, de material acrílico blanco con letras negras o rojas, indicando la palabra Taxi, Número de Parada y Número de Coche.
2 –Placas identificatorias en un todo similar a lo descripto en el Art.29°, conteniendo los datos que se indican: la  primera posición será la letra “P” acompañada de DOS (2)  dígitos  numéricos  que  identificarán  la  parada.  La  cuarta posición será ocupada por la letra “C” acompañada de DOS (2) dígitos numéricos que identificarán al coche respectivo. 

Artículo 25º: Una vez habilitado el vehículo,  no podrá ser sometido a cambios en su estructura, ni  en su motor sin autorización expresa Municipal.

Artículo 26º: El número de habilitaciones de taxis se otorgarán, conforme a la relación de un taxi por cada 1500 habitantes.     

Capítulo 3

DE LOS REMISES

Artículo 27º: - Modificado por Ord. 2809, 2846, 2886 y 2972 -  La habilitación inicial de los vehículos, caducará transcurrido OCHO (8) años de efectuada, El vehículo así incorporado quedará habilitado por el término establecido computados a partir de la fecha del año de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en tanto coincida con el año de su fabricación. En caso de haber divergencias entre el año de su fabricación del vehículo y el de su inscripción registral, se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de la habilitación el año en que se ha fabricado el mismo. El titular de la licencia podrá remplazar el automotor por otro cuyo modelo no supere los cuatro años de antigüedad. De no hacerlo se declarará la licencia vacante.

Artículo 28º: El número de las habilitaciones de remise se otorgarán en  la  proporción  de  2.5 cada 1000 habitantes de la población del distrito. 

Artículo 29°:   -Modificada por Ord. 2723-  Se  hará mediante dos placas identificatorias, una delantera y una trasera, fijada  en forma paralela a la placa de dominio del rodado. La misma será estampada en relieve con una dimensión de 30,5 cm. de ancho, por 15,5 cm. de alto, pintado el fondo de color blanco y Escudo Municipal con letras y números de color rojo.”

Artículo 30°:-Modificada por Ord. 2723-  La placa identificatoria contendrá la información que se detalla: Un número de tres dígitos que corresponderá al número de legajo y debajo la palabra Remise. En caso de robo, extravío y/o deterioro  de las placas, se exigirá la colocación en el parabrisas de una oblea autoadhesiva, reproducción de la placa, hasta la provisión de nuevas patentes. Será optativo para las agencias de remises y/o propietarios autónomos de remises, pegar las bandas identificatorias que las individualizaban hasta el presente.” 
                         
Artículo 31°: Dichas  placas y obleas serán  provistas  por la Autoridad de Aplicación. 

TITULO IV

DE LAS AGENCIAS DE REMISES

Artículo 32º:   En  caso  que  el titular sea persona física deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A) Ser mayor de edad,  con domicilio real y comercial  en el Partido de  Coronel  de  Marina Leonardo Rosales y acreditar  una residencia inmediata  anterior,  mínima  e  ininterrumpida  de  tres años en el mismo. 
B) Presentar  Certificado  expedido  por  el  Registro  Nacional  de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.


Artículo 33º: En caso de ser persona jurídica deberá acreditar :

a) -Modificada por Ord. 2711- Su constitución e inscripción en el Registro pertinente con asiento social principal en el Distrito de Coronel Rosales y que sus socios o miembros del Consejo Directivo tengan una residencia mínima e ininterrumpida de tres años en este Partido. 

b)    Su  constitución  e  inscripción  en  el  registro pertinente con  asiento  social  principal  en  el  Distrito  de  Coronel  de Marina Leonardo Rosales.

c)    En  ningún  caso se  podrán  habilitar  sociedades  de  hecho  o irregulares. 

d) Presentar  Certificado  expedido  por  el  Registro  Nacional de Reincidencia  y  Estadística  Criminal  y Carcelaria de las personas físicas  que  la  integran, si  se trata de 
Sociedades de personas o de  las personas físicas que conforman su órgano ejecutivo en el caso de las Sociedades de Capital o Cooperativas.

Artículo 34º:  - Modificada por Ord. 2886 - El  solicitante,  persona  física  o jurídica deberá acreditar:

a)    La  propiedad  de  una flota mínima de TRES (3) automóviles que cumplimenten  los  requisitos  para  la  prestación  del servicio exigidos en el Capítulo anterior. A partir de la cuarta unidad los vehículos  podrán  pertenecer  a  propietarios  autónomos  que se vinculen  con  la  Agencia  mediante  contratos  con plazos determinados  por  un lapso máximo de UN (1) año, solo podrá ampliarse mediante nuevo contrato que no exceda el plazo indicado. En todos los casos los contratos deberán certificarse por la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, dejándose copia en los legajos de ambas partes contratantes.

b) No podrá existir condominio sobre los vehículos salvo el caso de cónyuges que acrediten ese estado civil.

c) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir los vehículos deberá ser otorga da por el Municipio, conforme las prescripciones de la presente Ordenanza.

d) Solo podrán incorporarse como Remise los vehículos que se encuentren habilitados exclusivamente en este Distrito.

e) Tener local administrativo, con servicio telefónico teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la Agencia.

f) Poseer una guarda ubicada en el mismo espacio físico, con capacidad para estacionar un mínimo de CINCO (5) unidades y hasta el 50% de los vehículos afectados al servicio de la Agencia. La guarda debe ser destinada exclusivamente a ese fin.
A fin de mantener la flota mínima de unidades que las Agencias de Remises deben tener habilitadas conforme a lo establecido en el presente artículo, solamente podrán tener afectado bajo el régimen de suspensión de oficio de la licencia pertinente, por los motivos expuestos en el artículo 7° de la presente, no más de dos vehículos. En caso de contar con más vehículos afectados por dicha medida o bien tener una unidad al menos cuya baja de oficio hubiera sido dispuesta por la autoridad de aplicación, se dispondrá directamente la caducidad de la habilitación de la agencia mediante resolución dictada al efecto.

Artículo 35°: Las Agencias podrán ser transferidas dando cumplimiento a las prescripciones de la Legislación Mercantil sobre  transmisión  de  fondos  de  Comercio surtiendo, exclusivamente, efectos  mediante  la  presentación   ante  la  autoridad  de  aplicación  del comprobante expedido  por  el  Registro  Público  de  Comercio  que acredite dicha transmisión.   

TITULO V

DEL PROPIETARIO AUTONOMO DE REMISE


Artículo 36º: Se otorgará Licencia a la persona física propietaria de vehículo que reúna las condiciones establecidas en el Título III, Capítulos 1 y 3 y diere cumplimiento a  los siguientes requisitos:

A)    Ser mayor de edad.

B)    Presentar solicitud que deberá contener los siguientes datos:

b.1  Nombre y apellido del solicitante, fecha y lugar de nacimiento, documento de identidad, estado civil.

b.2  Nombre y apellido del cónyuge, ascendientes y descendientes a su cargo.

b.3  Marca, modelo, número de motor, número de chasis, número de dominio y características del automotor que afecta al servicio y que se encuentran habilitados exclusivamente en el Distrito.

C)    Presentar Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

D) – Modificada por Ord. 2764 -  Acreditar la propiedad del vehículo que afectará al servicio. Si este perteneciera a la sociedad conyugal podrán ser titulares del vehículo indistintamente ambos o cualesquiera de los cónyuges.

E)    Tener domicilio real con residencia mínima e ininterrumpida de tres años en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.

F)    Presentar certificado de libre deuda respecto a obligaciones emergentes de   sanciones pecuniarias, expedido por el Juzgado de Faltas.

G)     Presentar nómina de chóferes cuya habilitación para conducir el vehículo de su propiedad, deberá ser otorgada por la Autoridad de  Aplicación conforme lo regulado en el TITULO VII de la presente.
H)    En caso que el propietario revistiere la calidad de chofer de su Vehículo, deberá cumplir los requerimientos señalados en el Inciso anterior.   
I)    Solicitar la asignación de una parada de remise o acreditar su  vinculación contractual a una Agencia de remise.

Artículo 36° BIS: - Modificado por Ord. 2761-  Los propietarios Autónomos de Remises podrán constituir Sociedades, conforme al Artículo 33º, incisos b), c) y d), conformando una agencia de Remises y cumpliendo los requisitos del Artículo 34º de la presente Ordenanza. Con este fin deberán transferir el dominio de sus vehículos ya habilitados a la persona jurídica a crearse. Estarán exentos de cumplimentar este requisito los propietarios autónomos que opten por integrar una Sociedad Cooperativa.”

                                                
TITULO VI

DEL PROPIETARIO AUTONOMO DE TAXIS

Artículo 37°: -Modificada por Ord. 2711- Se otorgará licencia a la persona física propietaria de vehículo que reúna las condiciones establecidas en el TITULO III – Capítulos I y II y dieren cumplimiento a los requisitos enumerados en el Art.36°, y en el caso de asumir la calidad de chofer de su vehículo, reunir los establecidos en el  Art.38°. 

TITULO VII

DE LOS CHOFERES

Artículo 38° : Los choferes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1-    Acreditar la edad y antigüedad del otorgamiento de su carnet de conductor exigido por el Art. 34° - Inc.3° del Código de Tránsito Provincial - Ley 11.430; ser Titular de licencia de conducir de acuerdo a lo normado en el Art. 35; cumplimentar el examen psicofísico y teórico práctico señalado en los Art. 36°, 37°, 43°, 44° y concordantes de ese Cuerpo Normativo Provincial y su Decreto reglamentario. En todos los casos, la capacidad para conducir dentro del régimen establecido  caducará de pleno derecho cuando el conductor cumpla 65 años de edad.

2-    Tener una residencia mínima continua e inmediata anterior de tres  años en el Distrito.

3-    Presentar al momento de solicitar su inscripción como tal el informe de antecedentes, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria tramitado ante el Juzgado de Faltas.

Artículo 39°: SON OBLIGACIONES DE LOS CHOFERES:
  
a)    Llevar durante las horas de servicio un ejemplar de la presente Ordenanza y su Decreto reglamentario, cuya exhibición podrá ser exigida por el pasajero.

b)    Exhibir si correspondiere las tarifas en la parte posterior del asiento delantero y su fotografía 4 cm x 4 cm, tipo carnet.

c)    Transportar todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías.

d)    Transportar sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo el equipaje de los usuarios.

e)    Poseer una credencial que lo acredite como tal expedida por la Autoridad de Aplicación. 

f)    Portar la Libreta Sanitaria expedida por la Autoridad de Aplicación.

g)    Exhihir ante su requerimiento por la Autoridad pertinente los certificados de desinfección y control vehicular actualizados. 

Artículo 40°: PROHIBICIONES: Queda terminantemente prohibido:

a)    Llevar acompañantes mientras el vehículo se encuentra ocupado por pasajeros, excepto durante viajes nocturnos o de larga distancia.

b)    Exceder el número de CINCO (5) ocupantes del vehículo, incluido el conductor.

c)    Fumar mientras preste el servicio.

d)    Utilizar durante la conducción del vehículo, auriculares y/o sistemas de comunicación telefónica manual, para hacerlo deberán detener el vehículo. 

Artículo 41 : DETENCION DE VEHICULOS : Corresponde detener el vehículo en los siguientes casos:

1)    Por negarse el conductor a exhibir los documentos que dispone la presente Ordenanza.

2)    Por circular el vehículo automotor sin la chapa patente de identificación que fija el   Art.30° de esta norma.

3)    Por no encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad de acuerdo a lo indicado en el Art.20° de la presente Ordenanza.

4)    No poseer los seguros especificados en el Art.8° de la presente.

5)    Cuando el número de ocupantes superen la cantidad prescripta en el Art.40° - Inc. b de la presente.

6)    Cuando se hubieren polarizado o ennegrecidos los vidrios, de modo tal que restrinjan la visión desde y hacia el interior del vehículo.


TITULO VIII

DE LA ADJUDICACION DE LICENCIAS VACANTES

Artículo 42°: Durante los meses de Octubre y Noviembre se evaluará el número de licencias de permisionarios de taxis y remise, a fin de determinar la factibilidad de adjudicar otras nuevas. A tal fin se cumplirán las siguientes pautas:

a)    De no existir cupo, no se efectuará adjudicación alguna.

b)    De existir cupo, se procederá conforme a lo descripto en el TITULO II – DISPOSICIONES GENERALES – Art.13°, adoptándose el criterio de selección que se indica:  

   b.1 Si el año a evaluar es impar, las prioridades de adjudicación
       serán las siguientes:

       1°) Postulantes para Agencias de Remise.

       2°) Postulantes para Licencias de Taxis y Remise.
           
   b.2 Si el año a evaluar es par, las prioridades de adjudicación
       serán las siguientes:

       1°) Postulantes para Licencias de Taxis y Remise.

       2°) Postulantes para Agencias de Remise. 

En todos los casos las licencias que no se adjudiquen en el primer turno de prioridad, podrán ser adjudicadas al segundo turno de prioridad, con la única excepción para adjudicación de Agencias de Remise, en cuyo caso debe existir un mínimo de CINCO (5) licencias disponibles en concordancia con el  Art.34° de la presente Ordenanza.

Artículo 43°: Los postulantes a las licencias de taxis y remise deberán luego de ser adjudicados, decidir por prestar servicio en una u otra modalidad, conforme a las factibilidades del cupo. 
a)    De optar por el servicio de Remise: Debe informar para su correspondiente registro, si prestará servicio como independiente o vinculado a una Agencia de Remise.
b)    De optar por el servicio de Taxi: Se le asignará o sorteará una parada según corresponda.  

Artículo 44°: Ante la imposibilidad de adjudicar la totalidad de las licencias disponibles, conforme al método antes descripto, las mismas quedarán vacantes, pudiéndose efectuar una
nueva evaluación complementaria, de existir nuevos postulantes a tal efecto.


TITULO IX

DE LAS PARADAS

Artículo 45°: Existirán dos clases de paradas, las de Taxis y las de Remise.

Artículo 46°: Las paradas serán señalizadas mediante dos carteles, uno a su comienzo y el otro a una distancia no mayor de CUARENTA (40) metros indicando su finalización.
La altura de los carteles no será inferior a 1,80 metros e indicará si se trata de paradas de remise o en su caso de taxis, acompañadas de los dos dígitos numéricos correspondientes a las mismas.

Artículo 47°: Poseer base operativa, con servicio telefónico teniendo como mínimo una línea. Las paradas deberán contar con un local, cuyas características constructivas serán determinadas por la reglamentación.

Artículo 48°: Las paradas autorizadas y asignadas a los permisionarios de taxis, están ubicadas en:

Nº 1. - Modificada por Ord. 2816 - Calle Bernardo de Irigoyen, acera adyacente a la Plaza General Belgrano, y cuyo punto de parada estará próximo a la calle Brown.

Nº 2. Calle Roca, entre Irigoyen y Rivadavia sobre la vereda de los números impares.

Nº 3. Calle Colón entre Rivadavia e Irigoyen, estacionando sobre la vereda de los números impares.

Nº 4. Calle Alem, entre Saavedra y Dorrego sobre la vereda de los números impares.

Nº 5. Calle  Avellaneda entre Mitre e Ing. Luiggi en el predio de la Terminal Municipal de Omnibus "Dr. Ramón Ayala Torales"

Nº 6.  Acceso al Puesto Nº 1 de ingreso a la Base Naval Puerto Belgrano.

Artículo 49°:A pedido de los propietarios de taxis, el D.E determinará la cantidad de vehículos que prestarán sus servicios en cada parada.

Artículo 50°: Los propietarios autónomos de remise que hayan optado para desempeñarse de manera independiente deberán estar vinculados a una parada. Para ello comunicarán al Departamento Ejecutivo su decisión, y este deberá confeccionar una lista de aspirantes.

Artículo 51°: -Modificada por Ord. 2711- El Departamento Ejecutivo determinará los lugares donde se ubicarán las nuevas  paradas que se asignarán a  los propietarios autónomos de remise cuyo número para cada una de ellas será hasta un máximo de VEINTICINCO (25), no pudiendo permanecer estacionados en las mismas, más de ocho vehículos. 

Artículo 52°: La asignación de los vehículos remise se efectuará mediante sorteo, en el ámbito del Concejo Deliberante, ante Escribano Público.

 

TITULO X

DE LOS REGISTROS


Artículo 53°: Todos los registros enumerados en el Art. 2°, Inc.f, deberán estar rubricados y foliados, debiendo asentarse en los mismos:

1)    AGENCIA DE REMISE:

a)    Nombre de fantasía y letra asignada.
b)    Datos del Titular si se trata de Persona Física o de sus integrantes o miembros del Órgano Directivo si se trata  de Personas Jurídicas. (S/Ordenanza Nº 2711) 
c)    Denominación y sede social de la persona jurídica.
d)    Datos identificatorios del cónyuge,  ascendientes y descendientes de todas las personas físicas mencionadas en el Inc.b) . (S/Ordenanza Nº 2711)
e)    Descripción e identificación de cada uno de los vehículos propiedad de la Agencia.
f)    Los contratos celebrados con propietarios autónomos de remise 
g)    Fecha y número de habilitación.
       h)    Chóferes afectados a la prestación del servicio con determinación de la unidad a  su cargo.
i)     Copia de las Pólizas de Seguro exigidas en el Artículo 8°.

2)    PROPIETARIO AUTONOMO DE REMISE:

a)    Datos de identidad del titular, cónyuge, ascendientes y descendientes.
b)    Descripción e identificación del vehículo propiedad del mismo
c)    Los contratos celebrados con las agencias de Remise. 
d)    Fecha y número de habilitación.
       e)    Copia de la póliza de Seguro exigidas en el Artículo 8°.
f)    Parada asignada si la tuviere.  

3)    PROPIETARIOS AUTONOMOS DE TAXIS

a)    Datos de identidad del titular, cónyuge, ascendientes y descendientes.
b)    Descripción e identificación del vehículo propiedad del mismo.
c)    Fecha y número de habilitación.
d)    Copia de las pólizas de Seguro exigidas en el Art. 8°.
e)    Parada asignada.

4)    CHOFERES 

a) Datos de identidad, número y fecha de habilitación, carnet de conductor      
b) Inscripción del empleador y del chofer en la Contribución Unica de la Seguridad Social (CUSS). 
c) Vehículo automotor a su cargo: Descripción, apellido y nombre del propietario, identificación del dominio, modelo , número de motor y chasis. 
d) Trascripción de la Libreta Sanitaria.

5)    AUTOMOVILES REMISE:

a)    Número y fecha de habilitación.
b)    Número de expediente.
c)    Identificación del dominio automotor.
d)    Características del vehículo.
e)    Modelo, número de motor y chasis.
f)    Copia de la cobertura de seguros.
 
6) AUTOMOVILES TAXIS:

a)    Número y fecha de habilitación.
b)    Número de expediente.
c)    Identificación del dominio automotor.
d)    Características del vehículo.
e)    Modelo, número de motor y chasis.
f)    Copia de la cobertura de seguros.

7) POSTULANTES: Se registrará a cada postulante con la ficha que surja de las evaluaciones que surjan de los  Art.13°, 41° y concordantes, de esta Ordenanza.   

8) DE FALTAS Y REINCIDENCIAS: El presente Registro deberá llevarse en la órbita del Juzgado de Faltas Municipal. 

a)    Datos de identidad de cada infractor a las Leyes y Ordenanzas de Tránsito. 
b)    Faltas cometidas y sanciones firmes.
c)    Antecedentes del infractor.

El Juzgado Municipal de Faltas deberá extender los certificados e informes que se requieran por las Autoridades de Aplicación o a requerimiento de los interesados en las habilitaciones de esta Ordenanza. 

9) ACCIDENTOLOGICO: El presente Registro deberá llevarse en la órbita del Juzgado de Faltas Municipal. 

a)    Asentar todos los accidentes de transito producidos en el ámbito del partido.
b)    Describir la causalidad de los siniestros  y sus efectos.
c) Categorizar los mismos según la importancia de los daños ocasionados en las personas o en las cosas.
d) Identificar a las personas en el evento dañoso.
e) Consignar autoridad judicial o administrativa ante la cual se han instruido los procesos pertinentes.


TITULO XI

DE LAS SANCIONES

CAPITULO 1 – PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 54°: La no intencionalidad en la Comisión de Faltas, así como los estados de intoxicación alcohólica o estupefacientes de los conductores, como así también el hecho de los dependientes o terceros ligados contractualmente a las agencias, no serán circunstancias eximentes de la sanción que corresponda por esta Ordenanza.

Artículo 55°: Toda Agencia o propietario de los vehículos afectados al servicio, será pasible de las sanciones pecuniarias previstas por esta Ordenanza, aunque la contravención en la vía pública sea imputable a sus dependientes o terceros ligados contractualmente a ellos por las infracciones que cometieren durante y/o en ocasión del desempeño de esta actividad.   

Artículo 56°:  -Modificada por Ord. 2711- En el supuesto de constatar que un propietario autónomo de remise o taxi o el titular, persona física de una Agencia de Remise fuere  autor directo o mediato, coautor, instigador, cómplice primario o secundario en la comisión de delitos dolosos de acción pública o su tentativa, se dispondrá previa actuación administrativa la caducidad definitiva de la licencia y la baja mediata del vehículo o de la Agencia.
En los casos que dichas personas incurrieren en idénticas formas de participación criminal en hechos que dieren lugar a delitos de carácter culposo o su tentativa, se dispondrá previo proceso administrativo la suspensión de la licencia hasta la finalización de la condena con más la inhabilitación por un plazo no superior a CINCO (5) años. 

Artículo 57°: ATENUANTES: El Juez de Faltas podrá disminuir hasta  el tercio la sanción cuando se den las siguientes situaciones:
1-    Haber cometido la infracción por motivo de una urgencia extrema la que será debidamente acreditada ante la autoridad de juzgamiento.
2-    Cuando el presunto infractor, aun actuando diligentemente, no pudo evitar cometer la falta y además la misma no resulte significativa.

Artículo 58°: AGRAVANTES : la sanción se podrá aumentar hasta el  triple en los siguientes casos:
1-    Cuando la infracción haya puesto en peligro inminente la salud de las personas o causado daño en las cosas.
2-    Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial.
3-    Cuando la haya cometido abusando de situaciones reales de urgencia, emergencia o del cumplimiento de un servicio único u oficial.
4-    Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.

Artículo 59°: REITERACION DE FALTAS: En la comisión de varias infracciones se considera:

1-    Concurso real: Cuando se han originado en distintos hechos en cuyo caso las sanciones correspondientes se acumularán aun cuando sean de distinta especie, sin exceder el máximo fijado para cada una de éstas.

2-    Concurso ideal: Cuando a UN (1) solo hecho le corresponde más de UNA (1) sanción, en cuyo caso se aplica la mayor.
3-    Reincidencia: Cuando se comete una nueva infracción, habiendo sido el imputado sancionado anteriormente en cualquier otra jurisdicción .

Artículo 60°: SANCION DE REINCIDENCIA: la reincidencia se sanciona:

1-    Para la primera, la doble de la que correspondería.
2-    Para la segunda, el triple.
3-    Para la tercera, el triple de la que correspondería con más    la inhabilitación de hasta DOCE (12) meses.
4-    Para la cuarta, el cuádruple de la que correspondería más la inhabilitación definitiva y la inmediata baja del Legajo Personal.

Artículo 61°: A los efectos de la reincidencia se considerarán las faltas contravencionales de tránsito, las municipales que surgen de la presente o las aplicables para el tipo de actividad profesional.  

CAPITULO 2

REGIMEN DE SANCIONES


Artículo 62°: -Modificada por Ord. 2711-   Las sanciones por infracción a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
1.    Multa.
2.    Inhabilitación, con más accesoria para conducir vehículos o determinada categorías de ellos, en cuyo caso se faculta al juzgador a retener la licencia habilitante.

3.    Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública, cuya aplicación redime de la multa y su incumplimiento la triplica.
4.    Decomiso, sanción accesoria que implica pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte, esté reglamentariamente prohibida por el Código de Tránsito Provincial y su reglamentación .
5.    Secuestro del vehículo como sanción autónoma o accesoria que consiste en el depósito del mismo en los lugares y por el término de hasta DOCE (12) meses, según la apreciación del Juzgado.
6.    En el caso de vehículos no habilitados por la Municipalidad de Coronel Rosales o  fueren procedentes de otra jurisdicción, que violaren lo dispuesto en el Artículo 17º Inc. E) y F),  como sanción accesoria a la multa correspondiente se procederá al secuestro del vehículo por el plazo de:
a)    Por primera vez en la comisión de la falta:  DIEZ (10) días hábiles.
                               Por primera reincidencia: VEINTE (20) días hábiles.
b)    A partir de la segunda reincidencia: TREINTA (30) días hábiles por  cada vez que se incurra en la falta.
c)    A partir de la segunda reincidencia: TREINTA ( 30) días hábiles por cada vez que se incurra en la falta. 

Artículo 63°:-Modificada por Ord. 2711-   VALOR DE LAS MULTAS: 
A)    Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que variarán entre un valor mínimo 
      de SESENTA (60) Unidades de Cuenta y un máximo de     SIETE MIL (7.000) U.C.
B)    En el caso de infringir lo dispuesto en el Art.17º Inc. E) y F), se impondrán multas desde un mínimo de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA U.C. (1650) hasta el máximo indicado en el inciso anterior.  

Artículo 64° : Las sanciones pecuniarias deberán oblarse en la Tesorería Municipal, únicamente, los días hábiles y dentro del horario de atención al público.

Artículo 65°: DEROGACION DE NORMAS : Derogase en su totalidad las Ordenanzas Nros.: 2457, 2499, 2584 , sus Decretos reglamentarios y toda otra norma que se oponga a la presente.


TITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 66°: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar las adecuaciones normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de la presente dentro de los SESENTA (60) días corridos a partir de la sanción de esta norma. 

Artículo 67°: La presente Ordenanza, entrará en vigencia en todas sus partes a partir de su sanción.

Artículo 68°:  -Incorporado por Ord. 2711-  Las habilitaciones que bajo el régimen legal anterior hubieran  efectuado  las Agencias de Remise, de vehículos cuya propiedad fuera de terceros, se considerarán realizadas en nombre de sus titulares de dominio, quienes se deberán incorporar como tales en el Registro de Propietarios respectivo dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente. 

Artículo 69º: Registrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archivese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.