EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2651
Artículo 1°: Acéptase formalmente la donación ofrecida por la Asociación Argentina de Protección y Ayuda Mutua, Matrícula del Ex-Instituto Nacional de Acción Mutual N° 150, Provincia de Buenos Aires, realizada por medio de su Interventor, Sr. Oscar RATH (DNI. N° 13.704.033) quien actúa autorizado al efecto por Resolución N° 371 (10/03/1998) del Directorio del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, ello en un todo de acuerdo por lo normado por el Artículo 57° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, respecto de los inmuebles que constituyen la Sede de la Entidad, cuya tenencia el Municipio de Coronel Rosales detenta a la fecha y que en forma circunstanciada a continuación se individualizan:
A - Lotes N° 3 y 4 que son parte del lote Letra “a” de la Manzana 14 en un plano especial de subdivisión del estado lote -a-. Cada uno de los lotes mide 9 metros de frente al NO por 23,44 metros de fondo, están unidos y tienen una superficie de 421,92 metros cuadrados. Linda al NO con calle General Urquiza, al EN con el lote 5, al SO con los lotes 1 y 2 y al SE con el lote letra “e”. Correspondió a la Sociedad Argentina de Protección y Ayuda Mutua por compra que hizo a Dn. Pedro Martínez y Martínez, según escritura de fecha primero de Julio de Mil Novecientos Veintisiete, pasada ante el Escribano Benito Marcalain - Dominio inscripto en La Plata el 22 de Julio de 1927 bajo el N° 970 del Registro del Partido de Bahía Blanca (hoy Coronel Rosales). Dichos lotes se encuentran unidos al lote N° 5 de la misma Manzana que mide 9 metros de frente al NO por 23,44 metros de fondo. Linda L NO con calle General Urquiza, al EN con el lote 6, al SO con el lote 4 y al SE con terreno del lote -e-. Su superficie es 210,96 metros cuadrados que unida a la de los lotes 3 y 4, hacen una SUPERFICIE TOTAL de 632,88 metros cuadrados. Correspondió a la Sociedad Argentina de Protección y Ayuda Mutua por compra que hizo a Dn. Marcos García y García, según escritura de fecha primero de febrero de Mil Novecientos Veintiocho, otorgada ante el Escribano Benito Marcalain - Dominio inscripto en La Plata, el 13 de Febrero de 1928, bajo el N° 204 del Partido de Bahía Blanca (hoy Coronel Rosales) - Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 48, Parcela 25, Partida 14.668.
B - Lote N° 2parte letra -a- de la Manzana 14 del Ejido de Punta Alta, mide 14,44 metros de frente al SO por 21 metros de frente al NO pues forma esquina - Superficie: 303,24 metros cuadrados. Linda al SO con calle Humberto Primo, al NO con calle General Urquiza, al NE con parte del lote 3 y al SE con el lote 1. Correspondió a la Sociedad Argentina de Protección y Ayuda Mutua por compra que hizo Eugenio Arruebo, según escritura de fecha 17 de Diciembre de 1929, otorgada ante el Escribano Benito Marcalain - Dominio Inscripto en La Plata el 15 de Enero de 1930 bajo el N° 74 del entonces Partido de Bahía Blanca.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 48, Parcela 24, Partida 3191.
C - Un lote de terreno con el edificio y demás accesorios que contiene que es parte de la fracción -a- de la Manzana 14 de la ciudad de Punta Alta, y está designada con el N° 1. Mide 11,05 metros de frente al SO por 63,40 metros de fondo. Superficie 700,57 metros cuadrados. Linda al SO con calle Humberto Primo, al NO -a-, al EN con fracción -b- y al SE con el lote 2. Correspondió a la Sociedad Argentina de Protección y Ayuda Mutua por compra que hizo a Dn. José Vara y Sastre, según escritura de fecha 29 de Agosto de 1946 otorgada ante el Escribano Roberto Mario Arata - Dominio Inscripto en La Plata el 24 de Setiembre de 1946 bajo el N° 356 del Partido de Coronel Rosales, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 48, Parcela 22a, Partida 536.
Artículo 2°: Establécese que la presente transferencia se desarrolla y ejecuta en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.622 y su Decreto Reglamentario N° 4042/96 (normas regulatorias de la consolidación del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social).
Artículo 3°: Dispónese que en el marco de la donación que se acepta, la Municipalidad de Coronel Rosales se hará cargo del pasivo social de la Sociedad Argentina de Protección y Ayuda Mutua compuesto por: a)- Deuda por Tasa de Barrido, Alumbrado y Limpieza a esta Municipalidad; b)- Impuesto Inmobiliario Urbano de la Provincia de Buenos Aires y c)- Deuda liquidada en favor del Sr. Edgardo RAUL VILLAFAÑE, derivada de una litis seguida contra la Entidad, en la cual esta última resultó vencida, en Autos rotulados: “VILLAFAÑE, Edgardo Raúl c/SOCIEDAD ARGENTINA DE PROTECCION Y AYUDA MUTUA s/DAÑOS y PERJUICIOS” Expte.: 83.266/96, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N« 5 - Secretaría N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.
Artículo 4°: Condónase la deuda devengada hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de las Partidas N° 14.668, 3191 y 536, por Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, ello haciendo efectivo lo dispuesto y reseñado en el Artículo 3°, inciso a)- de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a titularizar todas las actuaciones necesarias para que como se anticipa en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, se incluya al inmueble que se incorpora al patrimonio Municipal en los términos de la Ley 11.622 y su Decreto Reglamentario 4042/96 (regulatorios de la consolidación del dominio inmobiliario con fines de solidaridad social) por ante la Autoridad de Aplicación, Secretaría de Tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires, todo ello haciendo efectivo lo dispuesto y reseñado en el Artículo 3°, inciso b)- de la presente Ordenanza.
Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a cancelar el crédito del que da cuenta la liquidación obrante a fs. 152 del presente Expediente, la cual no obstante estar calculada al 15/04/98, tiene carácter de definitiva hasta su efectivo pago, por la cantidad de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 16/100 ($ 12.790,16), conforme al detalle que de la misma surge, derivada de la sentencia condenatoria y firme dictada en contra de la donante, en los autos rotulados: “VILLAFAÑE, Edgardo Raúl c/SOCIEDAD ARGENTINA DE PROTECCION Y AYUDA MUTUA s/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte.: 83.266/96, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 - Secretaría N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca; todo lo que se dispone haciendo efectivo lo dispuesto y reseñado en el Artículo 3°, inciso c)- de la presente Ordenanza.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.