EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2404 


Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2.288.

Artículo 2º: Aféctase el predio ubicado en el ejido de esta ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, manzana 14, Fracción I, Parcela 2 (Partida 219), a la proyección y conformación de un Complejo Polideportivo.

Artículo 3º: Declárase de Interés Municipal las propuestas formuladas por la Sociedad de Fomento y Cultura “Salvador y José Maio” y por la Asociación Rosaleña de Atletismo, relacionadas con la creación de un Complejo Polideportivo.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.