EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2403

Corresponde Expte. D-275/93.


Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar, ante las autoridades de la Provincia  de Buenos Aires y las de la Armada Argentina, las gestiones y tramitaciones necesarias a fin de obtener la plena y total jurisdicción municipal sobre las  superficies identificadas como zonas "A" y "B" en el plano que, individualizado como Anexo "I", se agrega y forma parte de la presente.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo informará trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante, acerca de los trámites realizados durante dicho lapso.-

Artículo 3º: El citado informe será elevado dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de cada trimestre calendario.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS DOCE DIAS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-