EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2407
Corresponde Expte. J-353/93.
Artículo 1º: La Municipalidad proporcionará los planos para la construcción de Viviendas Económicas, cuando los propietarios de los inmuebles reúnan las condiciones establecidas en la presente.
Artículo 2º: Quienes se acojan a los beneficios de la presente, podrán construir por administración una vivienda, conforme al Legajo Técnico que oportunamente se le entregará en el Departamento de Obras Particulares, quedando eximidos del pago de los Derechos de Construcción, Inspecciones, Sellados y Gastos de Envíos.
Artículo 3º: (MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 3459/14): Los aspirantes a construir viviendas por este régimen, deberán reunir las siguientes condiciones:
1)-Que la vivienda sea única, para la habitación en forma permanente de su grupo familiar.
2)-Que el total de los ingresos no supere el equivalente de QUINCE MIL (15.000) U.C. (U.CV. 15.000).
3)-Que ningún integrante del grupo familiar deberá poseer bienes muebles o inmuebles, cuya realización le permita costear, en forma particular, la confección del Proyecto y el pago de los Derechos de Construcción correspondientes, sin recurrir a los beneficios de la presente Ordenanza.
4)- En caso de realizar alguna actividad económica en el inmueble el titular deberá ser beneficiario de algún programa de micro-crédito municipal, provincial y/o nacional estar comprendido dentro de la categoría de emprendedor social y contar con la correspondiente certificación de parte de la Dirección de Producción y de Acción Social local.
Artículo 4º: Los Contribuyentes encuadrados en la presente deberán presentar en el Departamento de Obras Particulares, la siguiente documentación:
a)-Nota de solicitud firmada por el propietario del bien a incorporar.
b)-Comprobante del ingreso del grupo familiar.
c)-Fotocopia de la Escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de la solicitud o Boleto de Compra-Venta del mismo, debidamente autenticada.
Artículo 5º: Los planos serán otorgados al beneficiario, una vez efectuada la encuesta socio-económica del solicitante y su grupo familiar, y las inspecciones pertinentes.
Artículo 6º: Los datos suministrados por el propietario tendrán carácter de declaración Jurada, y la comprobación de cualquier falsedad facultará al Municipio para rechazar la solicitud y/o cancelar en el caso que se hubieren iniciado y/o concluir las gestiones.
Artículo 7º: Cuando la propiedad fuera transferida durante su construcción y/o dentro de los primeros cinco (5) años a contar desde la fecha del final de Obra otorgado por la Municipalidad, el beneficiario deberá pagar en su totalidad los Derechos de Construcción que ordinariamente le hubieren correspondido, más el equivalente a U.C. 638, correspondiente al monto establecido por el Colegio de Técnicos para medición.
Artículo 8º: Se exceptuará del pago establecido en el Artículo 7º cuando se produjeran cesiones o ventas del inmueble a favor de un tercero y siempre y cuando éste reúna los requisitos de la presente Ordenanza, para acceder a la operatoria. El Departamento de Obras Particulares en este caso podrá autorizar la transferencia de la carpeta técnica a nombre del nuevo titular de la obra.
Artículo 9º: Cuando por condiciones especiales el propietario adjudicatario del beneficio de la presente, y/o por una incorrecta interpretación de los planos y/o por aumento del grupo familiar, y/o por causa de fuerza mayor cambiare el diseño todo o parcialmente de la vivienda, el Departamento de Obras Particulares podrá cambiar la finalidad del beneficio y otorgarle la posibilidad de efectuarle la medición de la construcción, sin cargo y con la correspondiente eximición del Derecho de Construcción. Para obtener este beneficio deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente en sus Artículos 3º, 4º, 5º y 11º, debiendo iniciar un nuevo Expediente Administrativo.
Artículo 10º (MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 3459/14): Las ampliaciones correspondientes a cocheras, depósitos, salones y/o locales no destinados específicamente a viviendas, serán considerados a los efectos del beneficio que otorga el Artículo 9º únicamente en caso de cumplir con el Artículo 3º, inc. 4º.
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Artículo 11º: Se podrán considerar en forma especial aquellos casos en que el grupo familiar supere los cinco miembros, o en su defecto tengan más de dos (2) hijos, En estos casos podrá aumentarse el total de ingresos requeridos en el ítem 2 del Artículo 3º. Para ello mediará un informe especial de la dirección de Bienestar Social y no superarán los ingresos del grupo familiar las U.C. 2.400.
Artículo 12º: Todos aquello Expedientes que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza 2067/89, solicitando el mismo tipo de beneficio de la presente, y siempre y cuando se trate del mismo propietario, les serán otorgados sin más tramite que el que se encuentre en el Expediente Administrativo que posea a la fecha.
Artículo 13º: El beneficio de la presente será otorgado por única vez. Toda modificación producida luego de efectuada la Inspección Final de Obra, correrá por cuenta y cargo del propietario, debiendo confeccionar los planos a su costa y abonar los correspondientes Derechos de Construcción, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.