EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2377 


Artículo 1º: Modificar el Artículo 259º de la Ordenanza 1999, quedando redactado de la siguiente  forma: “Conducir sin ficha y sin libreta sanitaria.”

Conducir sin ficha: Será sancionado con multa de diez (10) a treinta (30) módulos, el que condujere vehículos colectivos sin poseer ficha de conductor.

Conducir sin libreta sanitaria: El conductor de transporte colectivo de pasajeros que no tuviere libreta sanitaria o, en caso de poseerla se encontrare vencida, será penado con una multa de cinco (5) a veinte (20) módulos, e inhabilitación preventiva para conducir el vehículo hasta su renovación.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.