EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2376
Corresponde Expediente J-8/92.-
Artículo 1º: Prohíbese todo tipo de monumento, construcciones y/o instalaciones fijas o móviles, en los canteros centrales de la calle Avellaneda entre Pellegrini y 9 de Julio de Punta Alta. Unicamente, se autorizará la colocación de bancos en los sitios que al efecto determine el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2º: Exceptúase de lo dispuesto precedentemente, aquellas obras o monumentos existentes a la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 3º: El área comprendida por la calle Avellaneda entre Pellegrini y 9 de Julio será parquizada utilizando la modalidad prevista en la Ordenanza Nº 1.489.
Artículo 4º: Los terrenos baldíos ubicados en la calle Avellaneda entre Pellegrini y 9 de Julio, deberán en el término de 90 días, cumplimentar el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2.009.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.