EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2362
Corresponde Expediente D-321/92.
Artículo 1º: Créase en la Secretaría de Gobierno, el Concejo Municipal de Deportes, que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, y al que se invita a participar a miembros del Honorable Consejo Deliberante, del Consejo Escolar del Distrito, de las Entidades representativas del deporte y la recreación del Distrito y de otras Entidades Públicas y Privadas que determine la reglamentación de la presente Ordenanza como así también a deportistas que en distintas disciplinas representen modelos de conducta a imitar.
Artículo 2º: El Municipio de Coronel Rosales atenderá el deporte y la recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:
a) La utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y sano esparcimiento de la población.
b) La utilización del deporte como factor de salud integral de la población.
c) La utilización del deporte como medio de prevención y lucha contra las deformaciones sociales de nuestro tiempo.
d) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles en las mismas, asegurando que las representaciones del Municipio a nivel Intermunicipal, Provincial y Nacional, sean la real expresión de la jerarquía Cultural y Deportiva del mismo.
e) Promoción de la conciencia de los valores de la educación física, del deporte y la recreación y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a las prácticas deportivas de todos los habitantes del Municipio, sin discriminación de edad, sexo, condición social, discapacidad, credo o raza.
f) La coordinación con organismos públicos y privados en programas de capacitación interdisciplinaria de los recursos humanos y en el aprovechamiento de la infraestructura existente relativa al deporte.
Artículo 3º: Son funciones del Concejo:
a) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivo-recreativas que se realicen en el Municipio.
b) Elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación y elevarlos a la autoridad de aplicación para su aprobación y ejecución.
c) Elaborar para la posterior consideración y aprobación el Proyecto de Presupuesto destinado al fomento del deporte y la recreación y la aplicación del mismo.
d) Aconsejar la aprobación de planes, programas y proyectos que le sean llevados a su consideración por instituciones deportivas, particulares o la autoridad de aplicación.
e) Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportiva-recreativas con otros Municipios, Provinciales, Asociaciones Profesionales de trabajadores, Fuerzas Armadas y de Seguridad, Organizaciones de Culto, Universidades Nacionales y Privadas e Instituciones de Profesores de Educación Física.
Artículo 4º: Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo a través del Area Competente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asignar y distribuir los recursos que el Municipio destine al fomento de las actividades deportivo-recreativas, con sujeción al Presupuesto anual que elabore el Consejo Municipal de Deportes fijando las condiciones a que deberán ajustarse las Instituciones Deportivas para recibir subsidios, subvenciones o préstamos.
b) Orientar, coordinar, programar, asistir, ordenar y fiscalizar las actividades deportivas del Municipio en todas sus formas conforme a las pautas elaboradas por el Consejo Municipal de Deportes.
c) Instituir, promover y reglamentar la realización de juegos deportivos para niños, jóvenes y adultos en jurisdicción del Municipio, en coordinación con organismos públicos, Nacionales, Provinciales e Instituciones Privadas.
d) Promover la integración social del discapacitado, internos de Institutos de Menores y neuropsiquiatricos a través de su participación en las actividades deportivo-recreativas programadas por el Consejo Municipal de Deportes.
e) Estimular los aspectos recreativos del deporte infantil.
f) Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento del deporte y la recreación que eleve el Consejo Municipal de Deportes.
g) Asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo participes de ella a las Instituciones, Dirigentes, Arbitros, deportistas, etc., a través de las entidades que los representan.
h) Promover la formación y actualización de recursos humanos facilitando su asistencia a cursos y jornadas de capacitación. Organizar conferencias, cursos y jornadas de capacitación y exposiciones vinculadas a la materia.
i) Colaborar con las Autoridades Educacionales competentes en el desarrollo de las actividades deportivas.
j) Organizar y llevar el Registro Municipal de Instituciones Deportivo.
k) Realizar el relevamiento de instalaciones deportivo-recreativas existentes en jurisdicción del Municipio.
l) Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a fin de guardar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos.
m) Proponer Ordenanzas, Decretos y/o disposiciones especiales de fomento que contemplen franquicias a deportistas, dirigentes, técnicos, jueces o instituciones deportivas.
n) Establecer y aplicar normas para la organización e intervención de Delegaciones del Municipio en competencias deportivas Intermunicipales, Provinciales y Nacionales.
o) Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de normas médico-sanitarias para la práctica y competencia deportivas.
p) Proponer la utilización de espacios libres Municipales y/o pertenecientes a otra jurisdicción pública o privada con el objeto de ser destinada a la construcción de infraestructura deportiva y/o recreativa, según un criterio de descentralización y de atención de zonas de menores recursos.
Artículo 5º: A los efectos establecidos en la presente Ordenanza considerase Instituciones Deportivas a las Asociaciones Civiles que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte, la recreación o alguna de sus modalidades.
Artículo 6º: Créase el Registro Municipal de Instituciones Deportivo-recreativas en el que deberán inscribirse las Instituciones Públicas o Privadas que teniendo otro objeto principal, realicen complementariamente actividades deportivo-recreativas.
Artículo 7º: Créase a partir del año 1993 la Partida denominada "Consejo Municipal de Deportes", en el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la sanción de la misma.
Artículo 9º: Derógase toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.