EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2361


 
Corresponde Expediente D-172/93.-


Artículo 1º: Créase la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR - Centro Preventivo Asistencial - en el Distrito de Coronel Rosales.

Artículo 2º: La U. Ce. F. F. dependerá de la Dirección de Bienestar Social de la Municipalidad y   contará con la asistencia de la Dirección de Fortalecimiento Familiar de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: El funcionamiento de la Unidad estará a cargo de un Equipo Técnico Interdisciplinario integrado por:

-Un Abogado.
-Un Asistente Social.
-Un Psicólogo.
-Un Psicopedagogo.
-Un Personal Administrativo.

Artículo 4º: Los cargos previstos en el Artículo 3º serán cubiertos por Profesionales que revistan actualmente en el Plantel Municipal.

Artículo 5º: Créase el cargo de Coordinador de la U. Ce. F. F., con haber equivalente al cargo de Jefe de Area previsto en el Organigrama Municipal vigente (Decreto Nº 73/92).

Artículo 6º: La U. Ce. F. F. funcionará en un inmueble adecuado y suficiente para desarrollar las diferentes actividades individuales y grupales (consultas y entrevistas, talleres de reflexión, reuniones, charlas, etc.).

Artículo 7º: Los objetivos de la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR serán:

7.1. Generales:
7.1.1-Revalorizar y fortalecer a la familia en situación de riesgo social, abordando la relación vincular dentro de la familia y con la Comunidad.
7.1.2-Promover el desarrollo de los recursos comunitarios, grupos familiares y la participación de la Instituciones Intermedias, implementando acciones tendientes a prevenir situaciones de riesgo social.
7.2 Específicos:
7.2.1-Orientar y asistir a la familia, a través de tratamiento individual y grupal a los  miembros de la misma.
7.2.2-Brindar apoyo psico-social y asesoramiento legal a los individuos, familias y grupos que lo demanden.
7.2.3-Derivar a los Centros Especializados atinentes, cuando el caso lo requiera.-
7.2.4-Sensibilizar a la Comunidad y promover su activa participación en la resolución de esta problemática.-
7.2.5-Coordinar acciones conjuntas con los recursos humanos existentes: Juzgado de Paz, Viaje de Vuelta, Nueva Vida, Hospital Municipal, Escuelas y demás Instituciones Intermedias.

Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones Presupuestarias    que demande la aplicación de la Presente Ordenanza.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.