EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2359 


Artículo 1º: Incorpórese como Artículo 186º Bis, al Código de Faltas vigente lo siguiente: 

“Las infracciones a la Ordenanza Nº...., serán sancionadas con multas equivalentes al valor de diez (10) a treinta (30) sueldo básicos de la Categoría 1 del Escalafón del Empleado Municipal; sin perjuicio en el caso de cargas minerales, del depósito de las mismas en dependencias Municipales a título de medida cautelar, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1990/89.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN ORDINA-RIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.