EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2358

Corresponde Expte. D-320/91.

 

Artículo 1º: (Texto según Ordenanza 4289) Prohíbase el tránsito de camiones con acoplados y equipos semirremolques de dos o más ejes que transporten sustancias minerales y chatarra en el área comprendida: Desde la intersección de Rio Juramento y Colón y su continuación por calle Bombero Voluntario hasta calle Alem. Desde la intersección de Alem y Bombero Voluntario hasta su intersección con La Plata. Desde la intersección de Jujuy y Catamarca hasta la intersección de Jujuy y Puerto Madryn. Desde la intersección de Puerto Madryn y Jujuy hasta la intersección de Puerto Madryn y Colón. Prohíbase además la circulación por calle Juncal, Libertad, Corrientes, Primera Junta y La Plata en toda su extensión.-

Artículo 1° Bis: (Texto introducido por Ordenanza 4289)  Los vehículos mencionados en el Artículo anterior deberán realizar el siguiente recorrido: 

Ingreso por RN Nº 3 hacia rotonda Los Molinos (Bajo Hondo) Rn 249 y de allí a Avenida  Triunvirato hacia Puerto Rosales, Zona Franca, Oil Tanking. Egresando por Camino Pedro del Río, Bombero Sicarusa, Triunvirato, hasta Ruta Nº 249 y Ruta Nacional Nº 3. 

Ingreso por Ruta Nº 249, Calle Triunvirato, Bombero Siracusa, Camino Pedro del Río, regresando por el mismo recorrido en sentido contrario”.

Artículo 2º: Dentro del sector mencionado, sólo podrán transitar vehículos mineraleros de un solo eje posterior, sin acoplado, con una carga máxima de 6 m3. (al solo efecto de distribuir el material dentro de la ciudad), y todos aquellos que lo hagan descargados, aún cuando arrastren acoplado.-

Artículo 3º: Para los camiones que transporten sustancias minerales y chatarra con o sin acoplado de dos o más ejes, desde la "Base de infantería de Marina Baterías", desde Zona Franca, Puerto Rosales, Oil Tanking o desde la "Base Naval Puerto Belgrano" y hacia Bahía Blanca, las únicas vías de tránsito permitidas serán: Puesto N° 83 de BNPB, de Bombero Siracusa hasta Triunvirato, Ruta Nº 249, hasta Ruta Nacional Nº3.-    

Artículo 4º: (Texto según Ordenanza 4289) Infórmese a la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano, Jefatura de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías; Administración de Puerto Rosales, Oil Tanking, Zona Franca, Jefatura de Policía de   Establecimientos Navales; y Destacamento Puerto Rosales de Prefectura Nacional Marítima.-

Artículo 5º: (Texto según Ordenanza 4289) Quedan exceptos de cumplimiento de esta Ordenanza los vehículos de transporte de combustible. Casos excepcionales no contemplados en esta ordenanza, quedaran sujetos a resolución y notificación del Poder Ejecutivo.-

Artículo 6º: (Texto según Ordenanza 4289) El municipio deberá instalar, en los lugares que se estime conveniente, las señales indicadoras de las presentes norma.-

Artículo 7º: (Texto según Ordenanza 4289) El incumplimiento de la presente será sancionado con multa al transportista con un valor de entre 10 y 300 módulos. Asimismo, se aplicarán todas las disposiciones que en lo pertinente sean aplicadas a la Ordenanza Nº 1999”.-

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.