EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2357
Corresponde Expte. I -74/92.
Artículo 1º: Disponer en forma obligatoria la construcción de contrafuegos en todo lote/baldíos/manzana, de la villa balnearia de Pehuén Co
Artículo 2º: La supervisión de los trabajos correrá por cuenta de la delegación Bomberos Voluntarios de Pehuén Co
Articulo 3º: El costo de los trabajos correrá por cuenta de los dueños de los lotes o manzanas beneficiadas.
Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo regulara el precio de los trabajos a realizar, en concordancia a los informes técnicos y económicos que a tal efecto elabore la Asociación Bomberos Voluntarios en cada caso particular.
Articulo 5°: El producido de los trabajos ingresara a esta comuna en la cuenta especial a crearse denominada cuartel Bomberos Pehuén Co
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.