EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2355
Corresponde Expte. L-15/91.
Artículo 1º: Establécese como única mano de circulación en forma ascendente la calle De La Madre, desde la calle J.J. Paso a la calle Avenida Jujuy.
Artículo 2º: Establézcase como única mano circulación en forma descendente, la calle Presidente Quintana desde la calle Avenida Jujuy hasta calle Colón.
Artículo 3º: Los gastos emergentes de la instrumentación de la presente Ordenanza, impútese al Cálculo de Recursos y Gastos del Presupuesto vigente.
Artículo 4º: Establécese un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación para la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Articulo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.