EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2363

Corresponde Expte. D-171/93.


Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales el Servicio Casa Solidaria: "Mamás Cuidadoras", dependiente de la Dirección de Bienestar Social y asistido por la Subsecretaría de Organización Comunitaria del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Los objetivos a concretar serán:

2.1 Generales:
Apoyar a las familias en la crianza de los niños que por diversos motivos no puedan permanecer durante parte del día con sus padres y que además requieran por su condición de alto riesgo social y nutricional de un espacio cualitativamente más desarrollado de atención. 
2.2 Específicos:
2.2.1-Cubrir las necesidades alimenticias compensando las diferencia nutricionales.    
2.2.2-Respetar las pautas culturales de la familia y el niño en cuanto a los valores y las prácticas cotidianas de crianza.
2.2.3-Crear un marco de afectividad y un entorno que el niño viva como propio.
2.2.4-Fortalecer los vínculos primarios.
2.2.5-Realizar experiencias positivas de socialización, incorporando hábitos de conducta en un ámbito de  convivencia. 
2.2.6-Acompañar y orientar a las familias en situación de conflicto.

Artículo 3º: Los cuatro cargos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza están previstos en la Planta Temporaria vigente y en el Proyecto de Presupuesto 1993 (Obrero Clase IV, Categoría 3), los cuales serán cubiertos por madres pertenecientes a la misma comunidad, capacitadas y supervisadas por la Dirección de Bienestar Social, coordinadas por una Asistente Social del Area.

Artículo 4º: La Casa Solidaria: "Mamás Cuidadoras" funcionará en el inmueble perteneciente al   Municipio, ubicado en el Barrio Luiggi II, destinado a tal fin, adecuado y suficiente para desarrollar las actividades previstas.

Artículo 5º: Dispónese la articulación del presente Servicio con las demás Instituciones locales, alentando la multiplicación de esta modalidad solidaria de atención y cuidado infantil.

Artículo 6º: Fíjase el término de noventa (90) días contados a partir de la promulgación del presente, para que el Departamento Ejecutivo proceda a su reglamentación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.