EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2272
Artículo 1º: Amplíase el contenido del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Las empresas concesionarias de Líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros, que operen regularmente en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, deberán reservar los dos primeros asientos de todos los vehículo afectados al servicio para ser utilizados, en su caso, por las personas discapacitadas que a los mismos ascendiesen.
En tal sentido se entenderá como discapacidad a toda restricción que en forma temporal o permanente, impida a la persona un desenvolvimiento en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, involucrando de esta manera, a los discapacitados física-mente, a las mujeres embarazadas, a las mujeres con niños en los brazos y a los ancianos.
Artículo 2º: Regístrese. Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.