EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2273 


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 1999, por el siguiente texto:

“Artículo 16º: Para todos los efectos de este Código, deberá considerarse “Módulo” a la “Unidad Sanción”, equivalente a TRES CON CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) del sueldo básico para un Empleado Administrativo Municipal, Clase III, Categoría 12, vigente a la fecha en que se determine su sanción.”

Artículo 2º: Incorpórase el siguiente Artículo a la Ordenanza Nº 1999:

“Artículo 16º Bis: El uso de la grúa Municipal y/o retención de vehículos en deposito por incumplimiento de las disposiciones Municipales, abonarán la Tasa prevista en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al momento de la sanción contravencional.”

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio - previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante - para utilizar el servicio de grúa particular en caso que la Municipalidad no pueda contar con ese elemento.

Artículo 4º: Regístrese. Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. 

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.