EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2270

                                                                              Corresponde al Expte. I-22/90.


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar obleas auto-adhesivas para ser colocadas en los lugares que se indica en las nuevas chapas patentes (Anexo I) con las inscripciones que resulten apropiadas de acuerdo al tributo por parte del usuario.

Artículo 2º: El distintivo será entregado en el momento de abonar la deuda por parte de la oficina recaudadora, la que llevará un control de dichas entregas a través de un "Libro de Registros". donde consten número de chapa-patente, datos del moto- vehículo, período abonado y oblea entregada (Número Interno), firmando en contribuyente de conformidad.

Artículo 3º: En caso de extravío, el usuario podrá requerir un duplicado de la oblea, previa presentación de denuncia policial y nota solicitando dicho duplicado, quedando ambos como antecedente de Declaración Jurada, y abonando el arancel que se establezca.

Artículo 4º: El distintivo será numerado para un efectivo control por parte de la Dirección de Inspecciones.

Artículo 5º: Cuando lo considere conveniente, el Departamento Ejecutivo recabará de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, a través del Registro Seccional de la Jurisdicción, todos los datos que se establezcan de interés para el mejor logro del fin propuesto (inscripciones iniciales, transferencias, cambios de radicación, bajas, etc.).

Artículo 6º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1992, razón por la cual el Departamento Ejecutivo deberá prever en el correspondiente Presupuesto los gastos que demande la confección del citado distintivo.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.