EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2269

                                                                                Corresponde Expte. U-21/91.


Artículo 1º: Autorízase al D.E. a través de la Secretaría facultada, al emitir Licencias o Autorizaciones para conducir vehículos, a llevar un registro de los ciudadanos dispuestos a donar voluntariamente órganos o material anatómico.

Artículo 2º: Con la finalidad expresada en el Artículo 1º, el ciudadano, en el momento de efectuarse la revisación médica para obtener su Licencia de Conducir, será consultado sobre su voluntad o no de ser donante de alguno o de todos sus órganos para implante, estudio o investigación para después de su muerte. En caso afirmativo deberá completar un formulario explicitado en el Artículo 3º.

Artículo 3º: El formulario deberá contener información sobre los datos de filiación del sujeto, de   sus familiares y toda otra información útil que se establezca en base a las indicaciones del C.U.C.A.I. respecto de la donación de órganos para después de la muerte. Al pie deberá figurar la firma del donante y su aclaración. Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y la voluntad expresada en él podrá revocarse conforme a las leyes 21541 y 23464.

Artículo 4º: Se exceptuará del llenado del formulario quien demuestre su condición de donante de órganos para después de su muerte, asentando en el mismo el número de Acta que le asignara el C.U.C.A.I. en su oportunidad.

Artículo 5º: La Secretaría encargada de recibir los formularios que establece el Artículo 2º deberá remitirlos al C.U.C.A.I. para su registro y asentamiento en el acta correspondiente a la donación para después de la muerte. A su vez la Secretaría deberá asentar en la licencia de conductor en forma de fácil lectura, de acuerdo al casillero previsto en ella, si el titular de la misma es donante o no.

Artículo 6º: Los gastos que demande la presente ordenanza serán imputados a la correspondiente partida del presupuesto.

Artículo 7º: El D.E. reglamentará la presente en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la sanción.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.