EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1841


Artículo 1º:  Créase en el ámbito de la Dirección de Acción Social, el Centro de Orientación y Prevención de la problemática adolescente del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º:  Los Principales objetivos del precitado Centro serán:
- Prevención de problemas sociales.
- Lograr una alternativa de tratamiento no institucionalizador.
- Orientación, prevención, tratamiento y derivación de casos.
- Respetar los derechos del adolescente, inquietudes e intereses en forma democrática, participativa e integradora.

Artículo 3º:  Autorízase al D.E. a convenir con el titular de la propiedad y "ad referendum" de este Honorable Concejo Deliberante, la utilización del inmueble sito en la calle Mitre Nº 539, para el funcionamiento del referido Centro.

Artículo 4º:  Facúltase al D.E. a dictar las normas reglamentarias que estime necesarias.

Artículo 5º:  El D.E. propondrá las modificaciones y adecuaciones presupuestarias que estime necesarias.

Artículo 6º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.