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1988 vigentes

Ordenanza nº1909

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1909


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la locación de las Instalaciones del Cine Teatro "Colón", propiedad de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Unión y Progreso" de Punta Alta.

Artículo 2º:  Dichas instalaciones serán exclusivamente destinadas para Actos Oficiales y/o Espectáculos Públicos, Artísticos y/o Culturales, y podrán ser cedidas a Entidades Intermedias de Coronel Rosales que deseen desarrollar actividades análogas.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo, a efectos de los egresos e ingresos que demanden el funcionamiento y mantenimiento de dicha sala, establecerá una Partida Especial que podrá determinar, cuando así sea necesario, la situación económico financiera que el uso de esas instalaciones ha requerido.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO

Ordenanza nº1911

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
Visitas: 3

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1911 

modificada por ordenanza nº 1998

 

Artículo 1º:  Créase la Comisión Asesora Permanente Ad-Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º:  Designar para la Presidencia de dicha Comisión al Señor Secretario de Cultura de la Ciudad de Punta Alta.

Artículo 3º:  Dicha Comisión estará integrada por las siguientes Autoridades:

a)-Secretario de Obras Públicas
b)-Director de Obras y Planeamiento
c)-Junta de Estudios Históricos y Geográficos
d)-Centro de Ingenieros
e)-Centro de Arquitectos
f)-Honorable Concejo Deliberante
g)-Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta
h)-Museo
i)-Asociación Juan Bautista Alberdi

Las entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez (10) días de promulgada esta Ordenan¬za a efectos de que se sirvan designar un representante.

Dicha Comisión estará integrada por las siguientes autoridades: a) Secretario de Obras Públicas; b) Director de Obras y Planeamiento; c) Junta de Estudios Históricos y Geográficos; d) Centro de Ingenieros; e) Centro de Arquitectos; f) Honorable Concejo Deliberante; g) Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta; h) Museo; i) Asociación Juan Bautista Alberdi.
Las Entidades privadas mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez días de promulgada esta Ordenanza, a efectos de que se sirvan designar un representante.

Articulo 4º:  La Comisión creada tendrá como función evaluar los valores arquitectónicos de los edificios que son ejemplo de una época en la historia del Partido de Coronel Rosales, proponiendo en su preservación, la restauración y conservación.
Las resoluciones que tome esta Comisión deberán ser debidamente fundadas y deberán ser aprobadas por Ordenanza Municipal respectiva. Asimismo, deberá crear un inventario donde se registrarán todos los edificios y monumentos considerados alcanzados por esta Ordenanza, debiendo hacer constar sus diversos cambios.

DEL PATRIMONIO HISTORICO

Artículo 5º: Integran el Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el conjunto de inmuebles existentes en el mismo que por interés público, tanto por su proyección histórico-cultural, como por su importancia arquitectónica o urbanística, es necesario su conservación.

Artículo 6º:  Los bienes enunciados en el Artículo anterior, solo serán considerados parte integrante del Patrimonio Histórico del Partido después de inscriptos en el Registro creado por esta Ordenanza.

Artículo 7º:  Equipárase a los bienes a que se refiere el Artículo 5º los lugares y paisajes que importe proteger por sus características naturales o medio ambiente y/o por obras realizadas por la mano del hombre. La presente Ordenanza se aplicará a bienes pertenecientes a personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

DE LA INSCRIPCION DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 8º:  Los bienes a que se refiere la presente Ordenanza, serán inscriptos en un Registro que llevará la Comisión Asesora, de acuerdo a una reglamentación interna que deberá dictar la mencionada comisión.

Artículo 9º:  La inscripción de los bienes pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, se hará de oficio. Los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, será voluntaria o de oficio, la inscripción voluntaria se realizará de conformidad con el propietario. En caso de inscripción compulsiva dentro de los diez días de notificada la resolución, el propietario podrá apelar de la misma al Departamento Ejecutivo, quién deberá expedirse dentro de los diez días. Pasando dicho plazo sin que el Departamento Ejecutivo se expida se considerará que se ha hecho lugar a la desafección del propietario en todas sus partes.
En el caso de inscripción compulsiva, que haya quedado firme por decisión expresa del Departamento Ejecutivo debe comenzarse con el trámite expropiatorio, previo informe de la Secretaría de Economía y Hacienda, con respecto a la existencia de los fondos necesarios, para indemnizar a sus propietarios.

EXCENCIONES IMPOSITIVAS

Artículo 10º: En el caso de que los edificios sean propiedad privada, el Municipio procederá a exceptuar a los mismos de las tasas Municipales que les correspondiera.

Artículo 11º: El Municipio gestionará ante las autoridades Provinciales, la excención de los impuestos de ese carácter que pudiera corresponder.

Artículo 12º: Los beneficios acordados en los artículos 10 y 11, se otorgarán únicamente en los casos de inscripción voluntaria.

Artículo 13º: La Municipalidad deberá colocar en los inmuebles afectados por esta Ordenanza, una placa identificatoria, en donde se haga constar la causa de su inclusión dentro de la presente ordenanza, fecha de construcción y cualquier otra particularidad que sea importante mencionar, como la expresa mención de inscripción voluntaria en caso de que así sucediera.

Artículo 14º: La presente ordenanza se hace en concordancia con el Decreto Nacional 1063 y la ley 8912 y concordantes.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

Ordenanza nº1912

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1912


Artículo 1º: Confiérese el derecho de Uso y Ocupación gratuita y a título precario de un sector, del inmueble de dominio municipal ubicado en la localidad de Pehuen-Có de este Partido, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Chacra 1047-C; el cuál será destinado a campamento y sus correspondientes zonas de apoyo, siendo permisionarias 10 (diez) entidades de Bien Público, las cuales serán designadas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a delimitar las áreas que serán entregadas a las Instituciones señaladas en el Artículo 1º, establecer las reglamentaciones necesarias para el ordenamiento del sector incluso aquellas en función de las cuales se revocará la tenencia precaria o en su caso, ésta se transformará en cesión definitiva previo tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial Hecho, Archívese.

SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA A LAS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

Ordenanza nº1914

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1914 


Artículo 1º: Se deroga el inciso “a”, del Artículo 20º de la Ordenanza 1489/85, reemplazándolo por el siguiente:

“Artículo 20º: A fin de armonizar el arbolado público en la localidad balnearia de Pehuen-Có, se deberán plantar a cargo del Municipio en las siguientes calles las especies que a continuación se detallan:

Avda. San Martín: Pinus insignis o Pinus Pinaster.
Avda. Rosales: Eucalyptus camaldulensis.
Avda. Ameghino: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. Trolón: Eucalyptus Camaldulensis.
Avda. de la Rivera: Pinus Pinaster y Phoeniz Canariensis.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

Ordenanza nº1919

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1919

modificada por ordenanza nº 2117

modificada por ordenanza nº 2662


Artículo 1º: Créase un Registro Municipal de Autores en el que podrán inscribir sus obras artísticas los autores locales que lo solicitan, sin perjuicio del alcance de la Legislación Nacional Vigente.

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 2662) Dicho Registro, estará a cargo de una Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: El Director de Cultura, un (1) miembro del Honorable Concejo Deliberante, Dos (2) miembros de las Asociaciones Artísticas locales existentes, Un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 3º:  En caso de que existieran más de una agrupación y/o Asociación perteneciente a una misma expresión de arte, se reconocerá solamente un representante de esa misma expresión, siendo aquel que de común acuerdo dispongan las mismas Agrupaciones y/o Asociaciones referidas.

Artículo 4º:  Los representantes de las distintas Asociaciones y/o Agrupaciones artísticas locales, serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser elegidos por un período más.

Artículo 5º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores será presidida por el Director de Cultura de la Comuna.

Artículo 6º:  Dicha Comisión, dictará su propio reglamento a los efectos de su propia Organización y funcionamiento.

Artículo 7º:  Todos los miembros de la comisión, desempeñaran sus funciones "ad-honorem".

Artículo 8º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar intercambios culturales con otras localidades regionales, Provinciales, Nacionales o Internacionales.
b) Crear una Biblioteca de Autores Locales.
c) Registrar a los autores que así lo deseen.
d) Difundir, asistir, promover y apoyar toda manifestación artística local a nivel Comunal, Regional, Provincial y Nacional.
e) Realizar conferencias, seminarios, debates, ciclos cursos, talleres, exposiciones, espéctaculos, festivales, etc.
f) Privilegiar las exposiciones artísticas destinadas hacia jóvenes y ancianos.

Artículo 9º:  La Comisión cubrirá sus gastos administrativos de funcionamiento con los ingresos que determine el Director de Cultura  provenientes de la Partida asignada a su área.

Artículo 10º: A los efectos de que la Comisión pueda realizar y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 8º se conformará un fondo específico que se constituirá de la siguiente manera:
a) Los legados y/o donaciones de particulares o instituciones públicas y/o privadas.
b) El ingreso que se perciba en concepto de inscripciones en el Registro Municipal de Autores.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

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