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1988 vigentes

Ordenanza nº1909

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1909


Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a la locación de las Instalaciones del Cine Teatro "Colón", propiedad de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Unión y Progreso" de Punta Alta.

Artículo 2º:  Dichas instalaciones serán exclusivamente destinadas para Actos Oficiales y/o Espectáculos Públicos, Artísticos y/o Culturales, y podrán ser cedidas a Entidades Intermedias de Coronel Rosales que deseen desarrollar actividades análogas.

Artículo 3º:  El Departamento Ejecutivo, a efectos de los egresos e ingresos que demanden el funcionamiento y mantenimiento de dicha sala, establecerá una Partida Especial que podrá determinar, cuando así sea necesario, la situación económico financiera que el uso de esas instalaciones ha requerido.

Artículo 4º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO

Ordenanza nº1912

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
Visitas: 5

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1912


Artículo 1º: Confiérese el derecho de Uso y Ocupación gratuita y a título precario de un sector, del inmueble de dominio municipal ubicado en la localidad de Pehuen-Có de este Partido, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Chacra 1047-C; el cuál será destinado a campamento y sus correspondientes zonas de apoyo, siendo permisionarias 10 (diez) entidades de Bien Público, las cuales serán designadas por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a delimitar las áreas que serán entregadas a las Instituciones señaladas en el Artículo 1º, establecer las reglamentaciones necesarias para el ordenamiento del sector incluso aquellas en función de las cuales se revocará la tenencia precaria o en su caso, ésta se transformará en cesión definitiva previo tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial Hecho, Archívese.

SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA A LAS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

Ordenanza nº1919

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norberto
1988 vigentes
23 Febrero 2026
Visitas: 6

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1919

modificada por ordenanza nº 2117

modificada por ordenanza nº 2662


Artículo 1º: Créase un Registro Municipal de Autores en el que podrán inscribir sus obras artísticas los autores locales que lo solicitan, sin perjuicio del alcance de la Legislación Nacional Vigente.

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 2662) Dicho Registro, estará a cargo de una Comisión conformada al efecto, integrada de la siguiente manera: El Director de Cultura, un (1) miembro del Honorable Concejo Deliberante, Dos (2) miembros de las Asociaciones Artísticas locales existentes, Un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento.

Artículo 3º:  En caso de que existieran más de una agrupación y/o Asociación perteneciente a una misma expresión de arte, se reconocerá solamente un representante de esa misma expresión, siendo aquel que de común acuerdo dispongan las mismas Agrupaciones y/o Asociaciones referidas.

Artículo 4º:  Los representantes de las distintas Asociaciones y/o Agrupaciones artísticas locales, serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser elegidos por un período más.

Artículo 5º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores será presidida por el Director de Cultura de la Comuna.

Artículo 6º:  Dicha Comisión, dictará su propio reglamento a los efectos de su propia Organización y funcionamiento.

Artículo 7º:  Todos los miembros de la comisión, desempeñaran sus funciones "ad-honorem".

Artículo 8º:  La Comisión del Registro Municipal de Autores tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar intercambios culturales con otras localidades regionales, Provinciales, Nacionales o Internacionales.
b) Crear una Biblioteca de Autores Locales.
c) Registrar a los autores que así lo deseen.
d) Difundir, asistir, promover y apoyar toda manifestación artística local a nivel Comunal, Regional, Provincial y Nacional.
e) Realizar conferencias, seminarios, debates, ciclos cursos, talleres, exposiciones, espéctaculos, festivales, etc.
f) Privilegiar las exposiciones artísticas destinadas hacia jóvenes y ancianos.

Artículo 9º:  La Comisión cubrirá sus gastos administrativos de funcionamiento con los ingresos que determine el Director de Cultura  provenientes de la Partida asignada a su área.

Artículo 10º: A los efectos de que la Comisión pueda realizar y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 8º se conformará un fondo específico que se constituirá de la siguiente manera:
a) Los legados y/o donaciones de particulares o instituciones públicas y/o privadas.
b) El ingreso que se perciba en concepto de inscripciones en el Registro Municipal de Autores.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

Ordenanza nº1819

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norberto
1988 vigentes
20 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1819  


Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 1.756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Establécese la adhesión al Régimen de la Carrera profesional Hospitalaria, Ley 10471 y Ley 10528, para los profesionales que presten servicios en los establecimientos asistenciales dependientes de la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en los términos y con el alcance establecido en la presente Ordenanza.”

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 24º de la Ordenanza 1756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24º: Establécese a partir del 1/1/88, para el Personal comprendido en la presente Ordenanza, como única bonificación la Bonificación por Antigüedad, que se calculará por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5%) por ciento sobre los sueldos asignados a cada cargo o función.”

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 1756/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21º: El sueldo básico mensual para los grados de asistente, agregado, hospital “C”, hospital “B” y hospital “A”, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al seis con setenta y cinco (6,75%) por ciento, siete con quince (7,15%) por ciento, siete con sesenta (7,60%) por ciento, ocho (8) por ciento y ocho con cuarenta y cinco (8,45) por ciento respectivamente, del salario básico del agrupamiento del Personal Profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase IV, Grado 14 de la Ley 1.430), por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa municipal de acuerdo a lo previsto en los Artículos 18º y 20º de la presente Ordenanza.”

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

 

 

 

 

 

Ordenanza nº1822

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norberto
1988 vigentes
20 Febrero 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 1822


Artículo 1º: Todo vehículo o transporte debidamente autorizado por las autoridades sanitarias nacionales y/o Provinciales que transporten productos alimenticios, en cualquiera de sus fases de comercialización con destino al Partido de Coronel Rosales o como residencia de depósito, deberá concurrir al puesto de control higiénico-sanitario de esta Comuna, a fin de ser inspeccionada la carga, conforme lo previsto en el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284/69).

Artículo 2º: A los efectos del cumplimiento del Artículo anterior, todo introductor deberá estar inscripto en esta Municipalidad, a cuyo efecto el laboratorio de Bromatología y Veterinaria poseerá un registro donde se volcarán los datos necesarios al mismo, como así también se establecerá tiempo y forma en que se ha de hacer el control debiendo quedar los introductores obligados a las exigencias establecidas.

Artículo 3º: El laboratorio de Bromatología y Veterinaria prestará los servicios dentro de los horarios habituales que cumple el personal afectado a esas tareas que permita una efectiva inspección de la carga.

Artículo 4º: Cuando el sistema de transporte, por volumen de la carga, imposibilite la maniobrabilidad o cree inconvenientes de otra índole y a los efectos de  cumplir con esta Ordenanza, el laboratorio de Bromatología y Veterinaria, a su saber y entender dispondrá la forma más práctica de que dicho control se pueda realizar, la que será determinada en cada caso particular.

Artículo 5º: Cuando los transportes de carga general tengan servicio de control higiénico-sanitario nacional y/o Provincial, quedarán sujetos a dicho control, reservándose la Municipalidad el derecho a tener acceso a la documentación por la cuál dichos productos se hallan amparados, con lo que quedará debidamente informada del ingreso de productos alimenticios al Partido de Coronel Rosales sin perjuicio del cobro de las Tasas que por tal hecho, correspondieren según la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 6º: Las transgresiones a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8751/77, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto Nº 4238/68) y Ley Federal Sanitaria de Carnes (Ley Nº 22.375/81).

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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