EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2.627
Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza Fiscal vigente sustituyéndose totalmente el Artículo 186° - DESGRABACION - DEL TITULO DECIMO QUINTO - TASA POR CONSERVA-CION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL -, por el siguiente tex-to:
“Artículo 186°: Los Contribuyentes del Partido que posean predios rurales afectados por médanos tendrán una reducción de:
A)-Médanos vivos, del 50%.
B)-Médanos de arena fijos, del 40%.
C)-Médanos de tierra arenosa o semivoladora, del 20%.
Los puntos B) y C) se aplicarán sobre los valores resultantes de la aplicación del Artículo 31° de la Ordenanza Impositiva, y únicamente concierne a la parte del predio afectada.
Los Contribuyentes del Partido que posean parcelas rurales afectadas por lagunas permanentes y/o salitrales tendrán una reducción del 100% (Cien por Ciento) sobre los valores resultantes de la aplicación del Artículo 31°, únicamente en lo que concierne a la parcela afectada.
A tal fin, los Contribuyentes deberán presentar por primera vez, la siguiente documentación:
1)-Nota de presentación del contribuyente.
2)-Declaración Jurada suscripta por el Contribuyente.
3)-Copia del plano donde especifique la superficie afectada, suscripto por el profesional habilitado.
El plazo de entrega de dicha documentación vencerá el 31 de marzo y en todos los casos será requisito ineludible que no registre deuda por esta tasa a dicha fecha.
Lo requerido en el punto 3) se hará por única vez en la primera solicitud.
La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los solicitantes para la verificación de los datos aportados.
La decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de definitivas e inapelables.
Queda bajo la absoluta responsabilidad del propietario, informar a la Municipalidad cualquier modificación que se hubiere experimentado en su predio rural, ya sea por fenómenos natura-les y/o artificiales.”
Artículo 2°: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente sustituyéndose totalmente el Artículo 31° del CAPITULO XV - TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, por el siguiente:
“Artículo 31°: La Tasa Anual se establece en UC, 6 por hectárea.
El monto mínimo anual de esta tasa será de UC 180.
Los valores anuales se dividirán en seis cuotas iguales, con los vencimientos que el Departamento Ejecutivo determine de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28° de la presente Ordenanza.”
Artículo 3°: Las modificaciones dispuestas, regirán a partir del 1 de Enero de 1.998.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.