EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
 
ORDENANZA Nº 2.628
 
 
Artículo 1°: Acéptase formalmente en los términos de la Ordenanza 2.624/97, la dación en pago ofrecida por los Sres. Julio Alberto Nicolás y Ernesto Raúl Marseillan y Marcalain del inmueble de su propiedad, individualizados Catastralmente como: Circ. VI - Secc. C - Chacra 2 - Parcela 2A y Partida 248, con las siguientes medidas y linderos:
252,50 mts. al Sudoeste lindando con calle Avellaneda.
401,25 mts. al Noroeste lindando con calle Río Bermejo.
252,50 mts. al Noreste lindando con la Chacra 1a.
535,00 mts. al Sudeste lindando con la Chacra 4.
Superficie: 101.316 m2.
 
Artículo 2°: Condónase la deuda devengada hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,  por las Tasas Municipales que registran las Partidas N° 248 y 46616 correspondientes, la primera al inmueble dado en pago, y la segunda otro inmueble propiedad de los Sres. mencionados en el Artículo 1°.
 
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Dése el Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
 
 
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.