EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA 4440
Artículo 1º: Modifíquese el articulado de la Ordenanza Nº 3766, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar, a solicitud del interesado una habilitación provisoria a los locales y establecimientos comerciales a iniciarse cuando:
A. El requirente que no sea titular del inmueble donde se desarrolla la actividad pero acredite el uso legal del mismo.
B. El requiriente disponga de un plano municipal que, pese a no estar autorizado, el mismo cuente con “final de obra” y que además se encuentre en trámite la autorización del plano.
C. Se encuentren pendientes de cumplimiento requisitos de carácter general que a juicio fundado de la autoridad de aplicación no afecten la salubridad pública.
Artículo 2º: Entiéndase por habilitación provisoria a la autorización otorgada por el municipio a un emprendimiento comercial cuando reúna los requisitos exigidos para su funcionamiento y donde aquellos que aun han cumplimentado no afecten la seguridad y salubridad de la población.-
Artículo 3º: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Inversiones o la que en el futuro tenga a cargo el área de “Habilitaciones”.-
Artículo 4º: La habilitación se otorgará, previo pago de derechos y tasas que sean exigibles, por el término de seis (6) meses. Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación tendrá potestad de extender la habilitación provisoria, debiendo solicitar la intervención y dictamen de la Dirección Legal y Técnica, Secretaría de Obras o el área técnica correspondiente, a los efectos e establecer un plazo acorde a lo evaluado en cada caso particular.-
Artículo 5º: Deróguese la Ordenanza Nº 4059 y toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.